SIN INFORMACION

COMMENTZ ARANGUIZ ALLAN/BANCO CENTRAL DE CHILE - PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo corresponde a un cuestionamiento del recurrente contra las políticas públicas del Estado en materia económica, especialmente contra los informes evacuados por el Banco Central, sin entregar mayor detalle respecto a la forma específica en que estos vulnerarían la garantía precitada, lo que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que precede. 3.- Que, en tal contexto, se concluye que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-437-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la Ministra (s) señora Irene Rodríguez Chávez.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-437-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, y por la Ministra (s) señora Irene Rodríguez Chávez.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N°1, N°2 y N°3: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera ac

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