RUA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Maria del Carmen Rua Piñango, R.U.T.: 25.510.320-2, con domicilio en calle Vargas Busto N°1082, Departamento 1305, de la comuna San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente el 22 de abril de 2020 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 22 de abril de 2020 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que desde el 1 de agosto de 2021 su petición se encuentra en la etapa de Resolución, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido por doña Maria del Carmen Rua Piñango, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que en el plazo de treinta días deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.423-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Maria del Carmen Rua Piñango, R.U.T.: 25.510.320-2, con domicilio en calle Vargas Busto N°1082, Departamento 1305, de la comuna San Miguel, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronun
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