SIN INFORMACION

SOIRIN / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Predger Soirin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.513.660-5, domiciliado para estos efectos en Las Américas Calle Los Héroes N°1581, Comuna El Paine, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente el 28 de mayo de 2021 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el 28 de mayo de 2021 el recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y el 10 de marzo de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 22135918, en el que se aprueba el avance del trámite a la etapa de Evaluación intermedia, de conformidad a la circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2021. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder la extranjera a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantiene situación migratoria re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de don Predger Soirin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que en el plazo de treinta días deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32.244-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de don Predger Soirin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.513.660-5, domiciliado para estos efectos en Las Américas Calle Los Héroes N°1581, Comuna El Paine, para interponer recurso de protección en contra del Servici

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