PEDROTTI/LABRAÑA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo a undécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el demandante dice ser comunero en el predio ubicado en camino Las Parcelas N° 460, Lote 2, Manzana A, Villa Asamblea de Dios, comuna de El Quisco, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, a Fojas 7118, N° 5579 del Registro de Propiedad del año 2017, Rol de avalúo 176-142 de El Quisco. Esa es la propiedad cuya restitución pide, asegurando que la demandada la ocupa sin título. 2.- Que la ocupación que se alega no está probada en la causa. Desde luego la demandada nunca fue notificada en persona en ese domicilio. El atestado receptorial, que a lo sumo se basa en dichos de vecinos, como expresamente lo dice, no puede formar prueba respecto de la ocupación, particularmente en este caso, según se dirá. 3.- Que, en efecto, la demandada al apelar señala que ella ocupa un predio distinto, con numeración, inscripción y número de rol distinto al del actor, y precisamente éste, aunque solo indica ser copropietario del predio ubicado en calle Las Parcelas N° 460, sitúa a la demandada en dos domicilios posibles: “Las Parcelas No 460, Villa Asamblea de Dios y/o, en calle Las Parcelas No 464 Villa Asamblea de Dios, comuna de El Quisco”. Los atestados del Receptor mencionan ambo domicilios como si fueran uno solo, lo que genera una indeterminación que hace todavía menos aceptable dar por probada la ocupación del sitio numerado con el 460, sin otros elementos que lo afirmen. 4.- Que no solo no hay otros medios probatorios que se refieran a la ocupación del sitio ubicado en Las Parcelas N° 460, sino que se probó que el signado con el número 464 corresponde a otro inmueble, con rol de avalúo distinto y con inscripción diferente. El 460 tiene el rol de avalúos 176 – 142, y el sitio 464 tiene el rol 176-50, esto último según el certificado de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de El Quisco. Ese mismo certificado nos dice el sitio de calle Las Parcelas 464 corresponde al Lote 9 Manzana 1 de la localidad Asambleas de Dios de esa comuna, y la demandada ha acompañado copia de inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna, relativo al inmueble correspondiente al sitio 9, manzana 1 de la Comunidad Asambleas de Dios, y esa inscripción no registra como propietario al demandante. 5.- Que la propia actora interpuso una querella por usurpación en contra de la actual demandada, en la que reconoce que el sitio ubicado en Las Parcelas N° 464 es distinto al N° 460 y que aquella es una propiedad contigua, que pertenece a familiares de la Sra. Labraña, de donde se sigue que era vital para esta causa acreditar la ocupación por parte de la demandada no del inmueble signado con el número 464, sino precisamente del señalado con el número 460, para lo cual los atestados de receptor son particularmente inútiles porque incluyen las dos numeraciones, sin precisar a cuál se re
Fallo
se declara: Que se revoca la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca que acogiera la demanda en estos autos, y en su lugar se declara que se rechaza la acción de precario intentada por don Giordano Stefano Pedrotti Yáñez, en contra de doña Jeniffer Labraña, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Civil-1867-2022. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos séptimo a undécimo, ambos inclusive, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que el demandante dice ser comunero en el predio ubicado en camino Las Parcelas N° 460, Lote 2, Manzana A, Villa Asamblea de Dios, comuna de El Quisco,
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