/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de SALOMON ORLANDO SOTO MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintidós, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado fundada en que hubo un error en el cálculo del tiempo mínimo de condena y no haber considerado la conducta intachable de su representado, durante los últimos 4 bimestres, para optar a aquel. Indica que el amparado se encuentra purgando dos condenas de 3 años y 1 día, por los delitos de robo en lugar no habitado y hurto simple, sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Cifra el error de cálculo en la resolución impugnada argumentando que el amparado inició su condena el día 10 de marzo de 2021 y el término de la misma para el día 29 de junio de 2025, favoreciéndole 623 días de abono, indica que, de conformidad con los cómputos de Gendarmería, su defendido tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 28 de junio de 2022 y agrega además, que el amparado ha presentado conducta calificada como muy buena. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, mantiene además el apoyo permanente de su grupo familiar. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8,
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2022, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos, además del cumplimiento del tiempo mínimo. Tercero: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó la postulación por estimar que “los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, evidenciaban que el amparado no cumplía con el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en relación a lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, esto es, no cumplía con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración las penas informadas, 3 años y 1 día + 3 años y 1 día, siendo los delitos por los que cumple condena, robo en lugar no habitado y hurto simple, la fecha de inicio del cumplimiento, el 10 de marzo de 2021 y la fecha de término, el 29 de junio de 2025, restándole por cumplir 2 años, 8 meses y 24 días, cumpliendo el tiempo mínimo exigido por ley el 25 de junio de 2023. Unido a la causal de rechazo precedente, la Comisión indica, que pudo constatar que si bien el interno Soto Muñoz, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se expone que, presenta factores criminógenos tales como: área laboral, no existen antecedentes de desempeño en medio intrapenitenciario, no participa en ninguna actividad. Vinculación pares infractores. Inadecuado uso del tiempo libre, dentro y fuera de la cárcel. Consumo alcohol y drogas. Tendencia a favor del delito y actitud desfavorable hacia las normas y hacia la condena. Deficiente resolución de conflictos y habilidades de auto control, deficiente manejo de la ira, carácter intimidante y controlador. Inadecuada conciencia de delito, no reconoce autoría del delito, culpa a un familiar. Inadecuada conciencia del mal causado: no reconoce víctimas, no demuestra rechazo explícito al delito, minimiza y externaliza responsabilidad; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. Cuarto: Que en relación al requisito de tiempo mínimo, se ha de estar a lo que dispone el artículo 2° N° 1 del DL N° 321, a saber: “Artículo 2°.- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. Por tanto, al encontrarse el condenado en la hipótesis normativa de la primera parte del numeral primero del artículo 2°, por haber sido condenado por un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, ilícito previsto en el artículo 442 del Código Penal y un delito de hurto, correspondía considerar la mitad de la pena y no los dos tercios que exige el artículo 3 inciso tercero del DL N° 321, por lo que el condenado si cumplía el requisito de tiempo mínimo para efectos
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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Hernández Hormazábal en representación de SALOMON ORLANDO SOTO MUÑOZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción durante el segundo semestre del año dos mil veintidós, por estimar que ha incurrido
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