SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de CÉSAR LORENZO MARIO CÁRDENAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 12 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala que se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2022, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. Segundo: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. Tercero: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación, por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Mario Cárdenas, presenta factores de riesgo, tales como: amistades de índole delictual, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación pro criminal, patrón antisocial. Nivel de riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, entregando un discurso aprendido a través de los años, en el cual aborda superficialmente y sin un correlato emocional los hechos que ocurrieron, cosificando a la víctima. Mantiene inadecuada conciencia de delito y de mal causado, dificultades para reflexionar respecto al delito y el perjuicio causado, no visualiza, ni le importa realmente el daño causado a su hijastra. Presenta escasas posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. Cuarto: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo riesgo medio de reincidencia en violencia sexual, conforme instrumento IGI. Refiere el informe que el interno registra intervención principalmente en el área laboral, participando en actividades de formación y trabajo, sin embargo, debe continuar realizando talleres que le permitan consolidar competencias sociolaborales y rol de trabajador, además, debe abordar el reconocimiento del delito y estado motivacional asociado, pues aún evidencia un correlato emocional superficial del delito y daño causado. Las expectativas del interno en el medio libre son acordes a sus experiencias laborales. Finaliza el documento indicando que debido a que el interno aún mantiene inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la condena en libertad. Quinto: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es

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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de CÉSAR LORENZO MARIO CÁRDENAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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