/COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien en virtud de lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, por haber excluido al amparado de la reducción de condena de la Ley 19.856, por aplicación de una ley posterior, a saber, Ley 21.421. Por lo dicho, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución y en su lugar se acoja la reducción de condena a su representado como en derecho corresponda. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO en causa Ruc 0701104723-2 fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares con fecha 22 de octubre de 2010 a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por violación reiterada de persona menor de 14 años, no obstante con fecha 20 de julio de 2020, se acogió su solicitud de media prescripción rebajando la condena a 4 años de presidio menor en su grado máximo, registrando como fecha de inicio del cumplimiento efectivo el día 4 de mayo de 2020 y como fecha estimada de cumplimiento de condena original el día 04 de mayo de 2023 (considerando abonos de 365 días). Refiere que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley 19.856 la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, en noviembre del año 2021 resolvió administrativamente la reducción de condena y se determinó que el cumplimiento de condena correspondería al 5 de marzo del presente año. No obstante, reclama que dentro de la primera quincena de noviembre pasado, dicha Comisión resolvió no aplicar ninguna reducción de condena aduciendo el articulo 17 letra E de la Ley 19.856 , la que fue modificada por la Ley 21.421, de fecha 9 de febrero de 2021 (Que excluye de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad) aplicando dicha Ley con efecto retroactivo impidiendo que el amparado recupere su libertad el 5 de marzo de 2023. Como fundamento de su recurso, el Defensor invoca la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, como una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en este caso, "sine lege praevia". En Chile, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra establecida en el Código Penal (artículo 18 inciso primero), en la Constitución Política de la República (artículo 19 Nº 3 inciso séptimo), en los tratados internacionales sobre derechos humanos (artículo 15- 1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica).
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene a la Comisión recurrida que mantenga la reducción de condena resuelta por la misma en noviembre de 2021, en un total de 2 meses , siendo la nueva fecha de término de condena el día 5 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, comparece César Valdés Acevedo, Secretario Ejecutivo (s) de la COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA, evacuando el informe requerido en autos. Expone que la Comisión en sesión del 11 de noviembre de 2022, resolvió por mayoría de sus integrantes, excluir de la posibilidad de beneficio de rebaja de condena al amparado por aplicación del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, modificado el 9 de febrero de 2022, por la Ley 21.421 que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad. Dicha norma dispone: "Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 b
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado LUIS JUVENAL MIRANDA SOTO, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien en virtud de lo dispuesto por el Articulo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en
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