SIN INFORMACION

RÍOS/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ, quien según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, dictada por el magistrado JORGE VALENZUELA NAVARRO, JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ, mediante la cual rechazó la petición de la defensa de no autorizar la sanción disciplinaria impuesta a su representado, por infringir el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y, además vulnerar el debido proceso, la libertad y seguridad individual del interno. Solicita se acoja la acción constitucional de amparo, revocándose de la resolución referida, y, en su lugar no autorizar la aplicación de la sanción disciplinaria, ordenando Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó eliminar esta falta del registro histórico de su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Rodrigo Hernán Ríos Gutiérrez, se encuentra cumpliendo condena de 61 días por el delito de violación de morada y el saldo de 1957 días por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación. Expone que según Oficio Ordinario ORD. N° 07.02.01 202/23 de fecha 30 de enero de 2023, su representado habría tomado 6 cebollas sin autorización de ningún funcionario. En la declaración del Sr. Ríos refiere que estas cebollas las había dejado en un mesón para cocinarlas y comerlas al desayuno del día siguiente. No obstante, a parecer de la Administración Penitenciaria los hechos serían constitutivos de dos faltas graves: la “sustracción de materiales o efectos del establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o funcionarios” y “la comisión de cualquier otro hecho que revista los caracteres de crimen o simple delito”. Respecto a la falta, considera imposible estimar que se trata de una sustracción, cuando de los antecedentes aportados no se vislumbra la “intención de sustraer”, sino la de cocinar y comer 6 cebollas al interior de la unidad penal, avaluadas por Gendarmería de Chile en dos mil quinientos pesos. Sin perjuicio de lo anterior, reclama que un solo hecho no puede ser constitutivo de dos faltas graves, necesariamente de subsumirse uno de los tipos de falta al otro. Añade, que los hechos fueron denunciados al Ministerio Público, existiendo además una investigación vigente por la presunta sustracción de 6 cebollas. En este escenario, existiendo una investigación pendiente, la aplicación de esta sanción disciplinaria resulta atentatoria contra el principio del “non bis in ídem”, que inspira nuestro ordenamiento jurídico, cuando por un mismo hecho se pudieran aplicar dos penas. Refiere que el mismo día de los hechos, esto es el 29 de diciembre 2022 y a raíz de este procedimiento sancionatorio, su representado fue cambiado de dependencias hasta el Colectivo 5 (de población penal), ya no encontrándose con e

Fallo

se resuelve: Que, se autoriza la aplicación de la sanción administrativa impuesta al imputado RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ atendida la gravedad de los hechos descritos.” En contra de esta resolución interpuso recurso de reposición, solicitando no se autorice la aplicación de la sanción disciplinaria o, en subsidio, se cite a audiencia a efectos de debatir respecto del asunto. Respecto al procedimiento sancionatorio que se debe seguir ante faltas al régimen interno, cita el artículo 82 según el cual: “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. En caso de infracción grave y antes de aplicarse la sanción, el Jefe del Establecimiento deberá escuchar personalmente al infractor. Para aplicar la sanción, se deberá notificar personalmente al interno de la medida impuesta y de sus fundamentos.” Considera que el castigo debe ser justo, esto es oportuno y proporcional. En este caso, los hechos acon

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Talca, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de RODRIGO HERNÁN RÍOS GUTIÉRREZ, quien según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de febrero de 2023, dictada por el magistrado

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