MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO HERNAN PALACIOS VALDES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que las medidas cautelares que se decretarán a continuación son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mi veintitrés y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial del imputado desde las 22:00 a 06:00 horas; prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 176 – 2023 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de marzo de 2023. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad Hoc En Valdivia, cuatro de marzo de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que las medidas cautelares que se decretarán a continuación son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se REVOCA la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mi veintitrés y, en su lugar, se decreta el arresto domiciliario parcial del imputado desde las 22:00 a 06:00 horas; prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 176 – 2023 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 4 de marzo de 2023. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Ad Hoc En Valdivia, cuatro de marzo de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA–DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2201227249-2, RIT 7228–2022. ROL CORTE 176–2023. Siendo las 11:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado,
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