MINERA FLORIDA LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
Rol
49733-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 49.733-2021, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Florida Limitada con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que declaró extemporánea la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad denuncia el quebrantamiento del artículo 25 de la Ley Nº 19.880 y de los artículos 59 del Código de Procedimiento Civil y 137 del Código de Aguas, en tanto el
Fallo
fallo no aplica la primera disposición legal citada, mientras que, las otras dos normas fueron aplicadas de manera errónea, al computar en forma incorrecta el plazo de que disponía para reclamar de la resolución que desestimó la reconsideración hecha valer en contra de la decisión adoptada por la autoridad administrativa, en cuya virtud se rechazó la solicitud efectuada por su representada, en orden a modificar parcialmente el punto de captación de aguas subterráneas singularizado en su presentación. En este sentido añade que, habiendo sido notificado de la resolución administrativa el día 5 de febrero de 2021, los sentenciadores contabilizaron el plazo para presentar su reclamo incluyendo en su cómputo los días sábados, con lo que infringen el tenor literal del artículo 25 de la Ley Nº 19.880 y contradicen la reiterada jurisprudencia de esta Corte. Enfatiza que la infracción de ley se produce al estimar que la reclamación fue deducida fuera de plazo, por cuanto consideraron que el término expresado en el artículo 137 del Código de Aguas, es de días hábiles y se rige, en cuanto a su forma de cálculo, por lo estatuido en el Código Civil, de manera que no le resultaría aplicable lo previsto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 y, por consiguiente, se debería entender que el sábado es un día hábil para estos efectos, cuestión que, tal como se adelantó, no resulta ser efectiva. Segundo: Que al referirse a la influencia que los indicados vicios habrían tenido en lo dispositivo
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el Rol N° 49.733-2021, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Minera Florida Limitada con Dirección General de Aguas”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Ape
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