11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/COMERCIAL ASESORIAS E INVERSIONES MARBELLA - (LTE)

Rol

89020-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-1582-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Comercial Asesorías e Inversiones Marbella”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veinte, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y respecto de las cuotas no prescritas rechazó las excepciones de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y de nulidad de la obligación ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha efectuado una errónea interpretación de los artículos 23, 24, 26 y 47 del Decreto Ley Nº 3063 pues a diferencia de lo que se concluye en él, lo que el legislador ha pretendido gravar es el ejercicio efectivo de una actividad económica, que implique la producción o intermediación de bienes. Explica que independientemente de en cual etapa de la cadena de producción y comercialización se encuentre la actividad gravada, lo cierto es que lo que está detrás de la patente comercial, es una autorización a desarrollar un giro activo que, además, conforme lo señala el artículo 24 del DL N°3.063, antes citado, requiera necesariamente que sea ejercida con intermediación de un lugar físico. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las

Fallo

fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veinte, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción y respecto de las cuotas no prescritas rechazó las excepciones de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo y de nulidad de la obligación ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que el fallo cuestionado ha efectuado una errónea interpretación de los artículos 23, 24, 26 y 47 del Decreto Ley Nº 3063 pues a diferencia de lo que se concluye en él, lo que el legislador ha pretendido gravar es el ejercicio efectivo de una actividad económica, que implique la producción o intermediación de bienes. Explica que independientemente de en cual etapa de la cadena de producción y comercialización se encuentre la actividad gravada, lo cierto es que lo que está detrás de la patente comercial, es una autorización a desarrollar un giro activo que, además, conforme lo señala el artículo 24 del DL N°3.063, antes citado, requiera necesariamente que sea ejercida con intermediación de un lugar físico. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excep

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-1582-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Comercial Asesorías e Inversiones Marbella”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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