19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

STORCH/STORCH (LTE)

Rol

52721-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-28.154-2.019, caratulado “Storch con Storch”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de nueve de julio de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primera instancia de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente sostiene que al declarar abandonado el procedimiento se ha transgredido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil como también el estado de excepción vigente en esa época y la Ley N° 21.226 pues se ha desconocido que ambas partes se encuentran notificadas de la resolución que cita a audiencia de conciliación la que no se ha podido concretar producto de la pandemia por COVID-19 que afecta al país y que es el tribunal quien debe fijar el día y hora para llevar a cabo la referida audiencia. Así entonces no ha existido inactividad de las partes, por el contrario el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal. Agrega que de la sola lectura de la causa se puede evidenciar que no ha transcurrido el plazo de inactividad y enumera las siguientes actuaciones: el 19 de marzo de 2021 el tribunal de primera instancia desarchiva la presente causa; con fecha 22 de marzo de 2021, su parte solicita dar curso progresivo a los autos; con fecha 29 de marzo de 2021 se cita a audiencia conciliación, lo cual ya se había realizado con fecha 14 de septiembre de 2020, sin embargo, esta no se ha podido concretar producto de la pandemia del Covid-19; con fecha 01 de abril de 2021 se notificó por cedula a don Fernando Andrés Monsalve Arias; en tanto con fecha 06 de abril de 2021, su parte presenta un escrito dándose por notificado de la audiencia de conciliación; con fecha 07 de abril de 2021 exist

Fallo

fallo de primera instancia de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono de procedimiento. 2º.- Que el recurrente sostiene que al declarar abandonado el procedimiento se ha transgredido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil como también el estado de excepción vigente en esa época y la Ley N° 21.226 pues se ha desconocido que ambas partes se encuentran notificadas de la resolución que cita a audiencia de conciliación la que no se ha podido concretar producto de la pandemia por COVID-19 que afecta al país y que es el tribunal quien debe fijar el día y hora para llevar a cabo la referida audiencia. Así entonces no ha existido inactividad de las partes, por el contrario el impulso procesal se encontraba radicado en el tribunal. Agrega que de la sola lectura de la causa se puede evidenciar que no ha transcurrido el plazo de inactividad y enumera las siguientes actuaciones: el 19 de marzo de 2021 el tribunal de primera instancia desarchiva la presente causa; con fecha 22 de marzo de 2021, su parte solicita dar curso progresivo a los autos; con fecha 29 de marzo de 2021 se cita a audiencia conciliación, lo cual ya se había realizado con fecha 14 de septiembre de 2020, sin embargo, esta no se ha podido concretar producto de la pandemia del Covid-19; con fecha 01 de abril de 2021 se notificó por cedula a don Fernando Andrés Monsalve Arias; en tanto con fecha 06 de abril de 2021, su parte presenta un escrito dándose por notificado de la

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-28.154-2.019, caratulado “Storch con Storch”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la C

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