8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUENTES/AGENCIA DE ADUANA JORGE STEPHENS VALENZUELA Y CÍA LTDA. (LTE)

Rol

56240-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10.787-2.017, caratulado “Fuentes con Agencia de Aduana Jorge Stephens Valenzuela y Cía. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de nueve de julio de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primera instancia de fecha dos de junio de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar lo acogió. 2º.- Que el recurrente sostiene que la decisión del tribunal de alzada de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió inactividad de su parte que deba ser sancionada pues fue el propio tribunal a quo que en la resolución de 11 de mayo de 2020 dispuso que el trámite de conciliación no revestía el carácter de grave y urgente al que se refieren los artículos 1 y 3 de la Ley N° 21.226 de manera que su notificación debía realizarse una vez terminada la emergencia sanitaria y su eventual prórroga. Y pesar que, posteriormente por resolución de fecha 18 de noviembre, el tribunal reguló una forma especial de realización de la audiencia de conciliación, estableciendo una serie de requisitos, exigencias y filtros previos a la misma, en ningún caso le asignó al trámite de la conciliación el carácter grave y urgente exigido por la Ley 21.226, para poder dejar sin efecto la suspensión vigente a esa fecha, de manera que también han resultado transgredidos los artículos recién citados. Por otra parte alega que el tribunal no consideró como gestión útil el escrito de delegación de poder presentado el 5 de febrero de 2021 y resuelto el 8 del mismo mes y año, lo que impedía contabilizar seis meses de inactividad, razón por la cual desde este punto de vista tampoco procedía

Fallo

fallo de primera instancia de fecha dos de junio de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento, y en su lugar lo acogió. 2º.- Que el recurrente sostiene que la decisión del tribunal de alzada de declarar abandonado el procedimiento ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil toda vez que no existió inactividad de su parte que deba ser sancionada pues fue el propio tribunal a quo que en la resolución de 11 de mayo de 2020 dispuso que el trámite de conciliación no revestía el carácter de grave y urgente al que se refieren los artículos 1 y 3 de la Ley N° 21.226 de manera que su notificación debía realizarse una vez terminada la emergencia sanitaria y su eventual prórroga. Y pesar que, posteriormente por resolución de fecha 18 de noviembre, el tribunal reguló una forma especial de realización de la audiencia de conciliación, estableciendo una serie de requisitos, exigencias y filtros previos a la misma, en ningún caso le asignó al trámite de la conciliación el carácter grave y urgente exigido por la Ley 21.226, para poder dejar sin efecto la suspensión vigente a esa fecha, de manera que también han resultado transgredidos los artículos recién citados. Por otra parte alega que el tribunal no consideró como gestión útil el escrito de delegación de poder presentado el 5 de febrero de 2021 y resuelto el 8 del mismo mes y año, lo que impedía contabilizar seis meses de inactividad, razón por la cual desde este punto de vista tampoco p

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-10.787-2.017, caratulado “Fuentes con Agencia de Aduana Jorge Stephens Valenzuela y Cía. Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo ded

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