CÁRDENAS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
Rol
49254-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, se recurre contra el Ordinario N° 4.288 de 25 de enero de 2021 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de omisión de antecedentes en la hoja de vida de conductor del recurrente, cuestión que, en su concepto, carece de lógica, toda vez que no tiene sentido que se permita la omisión de una anotación prontuarial para efectos penales y, en cambio, no se acceda al mismo beneficio tratándose de la hoja de vida de conductor, lo que repercute directamente en su derecho a la reinserción social, vulnerándose, de ese modo, la garantía constitucional contenida en el numeral 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide acoger el recurso dejando sin efecto el acto impugnado, ordenando al servicio recurrido dar curso a la solicitud de omisión de antecedentes penales de su hoja de vida de conductor. Segundo: Que, en su informe, el recurrido sostuvo que el prontuario del recurrente registra dos causas, la primera correspondiente al Rol Nº 774-2005 seguida ante 34º Juzgado del Crimen de Santiago, en la cual fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, proceso en que se encuentra cumplida la pena privativa de libertad como la multa impuesta. En tanto, la segunda corresponde a aquella tramitada bajo el Rit Nº 9.233-2006 seguida ante 9º Juzgado de Garantía de Santiago, en la cual fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones, proceso en que también se encuentra cumplida la pena privativa de libertad. Explica que el artículo 217 del DFL Nº 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, es taxativo en cuanto a la forma y procedencia de la eliminación de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, al exigir que una vez efectuada la eliminación de la anotación en el Registro General de Condenas, el interesado puede concurrir a cualquiera de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación para solicitar la eliminación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, pagando el respectivo arancel. Agrega que, en vista de que el recurrente registra en su prontuario dos anotaciones penales, dicha circunstancia impide su eliminación, atendido lo dispuesto en el artículo 8 letra g) Decreto Supremo Nº 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, sobre Prontuarios Penales y Certificados de Antecedentes, que exige entre otros requisitos, que la anotación prontuarial sea la única existente en el prontuario del interesado, siendo evidente que aquello no acontece en la especie. Por ello, refiere que el recurrente debe solicitar ante Gendarmería de Chile la eliminación de las anotaciones prontuariales, acorde con lo dispuesto en e
Fallo
Por estas razones, concluye que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho, por lo que pide el rechazo de la presente acción constitucional. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, puede colegirse que: a) En causa Rol Nº 774-2005 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de 28 de noviembre de 2005, el recurrente fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias. b) La sanción privativa de libertad fue sustituida por la remisión condicional de la pena, la cual fue cumplida satisfactoriamente el 15 de febrero de 2007, en tanto que la multa impuesta fue pagada el 14 de enero de 2006. c) La sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y el proceso penal, concluido y afinado. d) En causa Rit Nº 9.233-2006 del 9º Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de 24 de noviembre de 2006, el recurrente fue condenado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, además de las penas accesorias. e) La sanción privativa de libertad fue sustituida por reclusión nocturna, modificada más tarde por la medida alternativa de reclusión domiciliaria, la cual fue cumplida satisfactoriamente. f) La sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y el proceso penal, concluido y afinado. Cuarto: Que el artículo 38 de la Ley N° 18.216 señala que “La
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 167498-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene además y en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, se recurre contra el Ordinar
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