11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/LATIN AMERICAN WINGS SA (LTE)

Rol

85756-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario sobre acción colectiva por infracción a la Ley del Consumidor seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2713-2021 caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Latin American Wings”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el día cuatro de octubre de dos mil veintiuno que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno que acogió la demanda sólo en cuanto estableció que Latin American Wings S.A .ha incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496, impuso una multa de 300 UTM y acogió parcialmente la indemnización con declaración que la parte demandada deberá implementar el cumplimiento automático de las indemnizaciones ordenadas pagar a los consumidores que han resultado afectados. 2°.- Que el demandante reclama de la decisión adoptada en la sentencia en relación a la indemnización de perjuicios solicitada respecto de los consumidores afectados. Explica que con ocasión del actuar de la aerolínea demandada consistente en retardar, reprogramar y/o cancelar los vuelos al extranjero y que se tradujo en que se pretendía el resarcimiento de los daños que dicha conducta produjo a los consumidores cuyos vuelos fueron retardados pero que pudieron viajar, a quienes vieron frustradas sus expectativas de viajes y aquellos que debieron ser traídos desde el extranjero en condiciones y tiempos distintos a los que habían contratado, la sentencia recurrida sólo estimó procedente la indemnización para aquellos consumidores que se encuentren en las dos primeras circunstancias, pero no para aquellas personas que se encuentren en la última de las situaciones, lo que implica a juicio del impugnante, una transgresión de los artículos 51 inciso 1 y 3 letra e de la Ley N° 19.4

Fallo

fallo de primer grado de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiuno que acogió la demanda sólo en cuanto estableció que Latin American Wings S.A .ha incurrido en infracción al artículo 12 de la Ley N° 19.496, impuso una multa de 300 UTM y acogió parcialmente la indemnización con declaración que la parte demandada deberá implementar el cumplimiento automático de las indemnizaciones ordenadas pagar a los consumidores que han resultado afectados. 2°.- Que el demandante reclama de la decisión adoptada en la sentencia en relación a la indemnización de perjuicios solicitada respecto de los consumidores afectados. Explica que con ocasión del actuar de la aerolínea demandada consistente en retardar, reprogramar y/o cancelar los vuelos al extranjero y que se tradujo en que se pretendía el resarcimiento de los daños que dicha conducta produjo a los consumidores cuyos vuelos fueron retardados pero que pudieron viajar, a quienes vieron frustradas sus expectativas de viajes y aquellos que debieron ser traídos desde el extranjero en condiciones y tiempos distintos a los que habían contratado, la sentencia recurrida sólo estimó procedente la indemnización para aquellos consumidores que se encuentren en las dos primeras circunstancias, pero no para aquellas personas que se encuentren en la última de las situaciones, lo que implica a juicio del impugnante, una transgresión de los artículos 51 inciso 1 y 3 letra e de la Ley N° 19.496 pues se ha vulnerado el principio de la no contradicción

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario sobre acción colectiva por infracción a la Ley del Consumidor seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-2713-2021 caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Latin American Wings”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en e

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