/JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece la abogada, defensora penal pública, Claudia Andrea Morán Reyes, a favor de Luis Ignacio Almonacid Soto, imputado en causa RIT 4376-2022, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de febrero del año en curso, pronunciada por el Juez titular de dicho tribunal, don Miguel Ángel García Herrera, por cuanto aquel dictó una resolución el que dispuso la prisión preventiva del imputado en virtud del artículo 33 del Código Procesal Penal, en el marco de un procedimiento simplificado, decisión que estima se adoptó con infracción de Ley, por lo que pide sea dejada sin efecto. Refiere que el día 30 de junio de 2022 se realiza control de detención del amparado, donde es requerido verbalmente por de la falta de acoso sexual callejero del artículo 494 ter N°2 del Código Penal. Con fecha 8 de agosto de 2022, no admitió responsabilidad, se preparó juicio simplificado y se fijó audiencia de juicio simplificado efectivo para el día 5 de octubre del mismo año. Añade que el 5 de octubre de 2022 se despacha orden de detención ya que no compareció a audiencia de juicio, decretó la rebeldía y sobreseimiento temporal. Luego, con fecha 4 de noviembre de 2022 en audiencia de control de la detención, se fija nueva fecha de juicio oral simplificado para el 25 de enero de 2023. Llegado el día de la audiencia se despachó orden de detención contra el imputado por su no comparecencia. Finalmente en audiencia de 24 de febrero del año en curso, se controló la detención y se fijó audiencia para juicio simplificado efectivo para 10 de mayo de 2023. Señala que el Ministerio Público solicitó prisión preventiva en virtud del artículo 33 del Código de Procesal Penal hasta la audiencia de juicio por la no asistencia a dos audiencias de juicio y no dar garantía de que comparecerá a la misma. Arguye que lo resuelto vulnera lo dispuesto en el artículo 390 inciso primero, en relación al 140 y 155 d
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción de amparo constitucional se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, de 24 de febrero del año en curso, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en un procedimiento simplificado. Segundo: Que, el juez recurrido aduce que dispuso dicha medida cautelar por peligro de fuga, y ante la incomparecencia del amparado a dos audiencias de juicio simplificado que se habían fijado previamente. Tercero: Que, para resolver, se debe tener en consideración que el artículo 33 Código Procesal Penal, señala en lo pertinente que “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.”. Cuarto: Que, de la revisión de la carpeta de primera instancia, aparece que en lo pertinente, que el día 30 de junio de 2022 se celebró audiencia de control de la detención, amparado fue requerido en procedimiento simplificado, hubo reserva de plazo al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, y se fijó audiencia de preparación de juicio oral quedando notificado personalmente, apercibido del artículo 26 y 33 del mismo texto legal. Luego consta que el día 8 de agosto de 2022, se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral simplificado, compareciendo el imputado y no admitió responsabilidad, procediéndose a preparar el juicio simplificado y se fijó audiencia de juicio oral para el día 5 de octubre del mismo año. Llegado el día de la audiencia de 5 octubre de 2022, según consta en audio, el imputado no compareció sin presentar justificación alguna, y se dicta orden de detención en su contra. Posteriormente, es detenido el imputado, el día 4 de noviembre de 2022 se controla su detención, se fija fecha de audiencia de juicio simplificado para el día 25 de enero de 2023, quedando notificado personalmente y apercibido del artículo 33 del Código Procesal Penal, audiencia a la cual no compareció ni presentó justificación, procediendo a despacharse orden de detención. En ese contexto, luego de ser detenido el imputado, el 24 de febrero de 2023, se controla su detención, se fija fecha de audiencia de juicio simplificado para el 10 de mayo de 2023, y previo debate se dispone la prisión preventiva del amparado, fundado en el peligro de fuga y atendida la incomparecencia del imputados a la audiencia de juicio simplificado que estaba fijada, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal. Quinto: Que de este modo, la prisión preventiva dispuesta por el Juez recurrido aparece ceñida a la norma del artículo 33 del Código Procesal Penal, pues aquella fue dictada precisamente para asegurar la compar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; y artículos 5°, 36, 139, 140, 141, 155, 230 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza la acción de amparo deducida a folio N° 1, por la abogada defensora penal pública, Claudia Andrea Morán Reyes, a favor de Luis Ignacio Almonacid Soto, en contra Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera. II.- Se ordena fijar audiencia de juicio oral simplificado dentro del término legal debiendo ser coordinado debidamente por la Administración del tribunal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo del Ministro (P) Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Rol Amparo N° 82-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece la abogada, defensora penal pública, Claudia Andrea Morán Reyes, a favor de Luis Ignacio Almonacid Soto, imputado en causa RIT 4376-2022, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de febrero del año en curso, pronunciada por el Juez tit
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