SIN INFORMACION

POBLETE/JUZGADO DE FAMILIA DE OVALLE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 28 de febrero de los corrientes, comparece el abogado Sergio Elgueta Rivera, abogado, actuando en representación de Marcelo Mauricio Poblete Villagra, chileno, empleado, C.I. 10.792.889-8 y deduce recurso de amparo en contra de del Juzgado de Familia de Ovalle, quien por resolución de fecha 27 de febrero del actual, dictada en causa Z-57-2013, autos sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados “Cisternas/Poblete“, despachó orden de arresto nocturno, por 15 días, para que pague la suma de $2.709.831. Funda el recurso en los siguientes antecedentes: Señala que a pesar de los problemas económicos, su representado nunca ha dejado de pagar los alimentos, así, la medida de arresto es fruto de actuaciones que la demandante comenzó a realizar en el año 2022, particularmente, en el mes de junio. Indica que las liquidaciones posteriores que se han generado en la causa, y que generan el saldo adeudado, es únicamente por la variación positiva que ha experimentado el IPC, y no por el hecho que mi representado haya dejado de pagar en algún momento los alimentos. Afirma que con fecha 12 de agosto de 2022, objetó liquidación de alimentos, particularmente se solicitó la prescripción extintiva de gran parte de los alimentos adeudados. Frente a dicha solicitud, el Juzgado de Familia de Ovalle se pronunció con fecha 12 de diciembre de 2022, rechazando dicha prescripción, estando pendiente un recurso de apelación respecto a dicha decisión, que se tramita en los autos rol Corte 44-2023. Las dos circunstancias anteriores hacen que la medida no se encuentre justificada y se alce como desproporcionada, pues es la más grave de nuestro ordenamiento, pudiendo haberse optado por otras formas de cumplimiento menos gravosas y proporcionales al mérito de la causa, como la suspensión de la licencia de conducir, y no derechamente el arresto. En la parte petitoria, se limita a solicitar que se acoja la acción constitucional en estudio por una flagrante vulneración al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo N° 19 N°7 en relación con el 21 de la Constitución Política del Estado. Acompaña tres comprobantes de pago de pensión de alimentos a la demandante, de los meses de diciembre de 2022, enero y febrero de 2023, a objeto de acreditar que la pensión de alimentos no ha dejado de pagarse. SEGUNDO: Que, a folio 8 y con fecha 03 de marzo último, evacuó informe don Rafael González Otárola juez presidente del Juzgado de Familia de Ovalle, quien refiere: Que en primer lugar, efectivamente el pasado 27 de febrero, la magistrada suplente Rose Marie Solange Pizarro Contreras, decretó el arresto solicitado por la demandante, en mérito de la liquidación de fecha 08 de febrero de 2023, la que siendo notificada legalmente, quedó ejecutoriada, con una deuda de $2.709.831.- (dos millones setecientos nueve mil ochocientos treinta y uno), decretando además la suspensión de licencia d

Fallo

por tanto, en un caso expresamente previsto por la ley y habiéndose cumplido las respectivas formalidades legales. QUINTO: Que, así las cosas, no configurándose el presupuesto de procedencia del recurso intentado, conforme a lo razonado en el motivo que antecede, solo cabe desestimar el presente arbitrio, según lo que se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Mauricio Poblete Villagra en contra del Juzgado de Familia de Ovalle. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 88-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Poblete Villagra, Marcelo Mauricio Juzgado de Familia de Ovalle Recurso de Amparo Rol N° 88-2023.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 28 de febrero de los corrientes, comparece el abogado Sergio Elgueta Rivera, abogado, actuando en representación de Marcelo Mauricio Poblete Villagra, chileno, empleado, C.I. 10.792.889-8 y d

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