PÉREZ CON PÉREZ
Rol
92287-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó los incidentes de corrección del procedimiento y de nulidad de notificación. Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de las resoluciones que desecharon los artículos de corrección del procedimiento y de nulidad de todo lo obrado, decisiones cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que lo torna inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la decisión de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°92.287-21
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la decisión de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°92.287-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, se ordenó dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la oponente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó los incidentes de corrección del procedimi
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