JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

ROJAS FLORES YAN CON CIA. PESQUERA CAMANCHACA S.A.

Rol

92430-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de base que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta consiste en determinar el “sentido y alcance de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con la vulneración de derechos fundamentales durante la licencia médica y si constituye causal de despido indirecto.” Cuarto: Que, de su sola lectura, se advierte que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta

Fallo

por tanto, de una cuestión valorativa y de carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, por lo que el deducido debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°92.430-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por denunciante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulida

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