ARANCIBIA ARAYA, PAMELA CAROLINA/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI
Rol
92565-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la del grado que acogió parcialmente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Tercero: Que el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, ya que el recurrente señala que no existe sentencia que colme los requisitos para ser utilizada como contraste; por tanto, no acompañó copia del o los fallos de contraste, como perentoriamente lo exige la norma, infracción en su interposición que obsta a que pueda ser admitido. Cuarto: Que en las condiciones expuestas y dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la desestimación del intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº92.565-2021.
Fallo
por tanto, no acompañó copia del o los fallos de contraste, como perentoriamente lo exige la norma, infracción en su interposición que obsta a que pueda ser admitido. Cuarto: Que en las condiciones expuestas y dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la desestimación del intentado. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Nº92.565-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el de
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