VERDEJO/ARTEL S.A.I.C.
Rol
92641-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “si la causal legal de término del contrato de trabajo “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de una comunicación de la carta de despido en forma detallada, precisa y suficiente de los
Fundamentos
motivos del despido, requisito sine qua non para el empleador y el no cumplimiento de dicha comunicación con los requisitos exigidos la convierte en una decisión unilateral del empleador,
Fallo
por tanto, se torna ilusorio al debido proceso legal”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de la facultad de ponderar los términos la comunicación de despido remitida al trabajador demandante, a fin de determinar si contiene un sustento fáctico susceptible de fundamentar la causal invocada y de ser acreditado en el juicio. Se trata, pues, de una cuestión de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende del contenido de cada comunicación en concreto. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, en lo señalado, el recurso interpuesto contra la sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°92.641-2021.-
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nu
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