PRIETO/EASY RETAIL SA
Rol
92643-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el de nulidad que se interpuso contra la de base que hizo lugar a la demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones, y en sentencia de reemplazo la rechazó. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del recurso de unificación, se debe tener presente que la materia de derecho propuesta dice relación con la “correcta interpretación y aplicación del artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo en relación a la causal de desvinculación”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, aj
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°92.643- 2021
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el
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