SIN INFORMACION

EN FAVOR DE BRYAN ANTONIO DÍAZ VALENZUELA/CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, se interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, recurso de amparo deducido por don Leonardo Leiva Mendoza, abogado, con domicilio en calle Guardia Vieja Nº 202, oficina 403, comuna de Providencia, Santiago, a favor de Bryan Antonio Díaz Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº 20.290.456-4, y en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Segunda Sala, la que con fecha 20 de diciembre de 2022, confirmó revocación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decretada respecto del amparado. Indica que con fecha 18 de noviembre de 2022, el Juzgado de Garantía de Molina, en causa RIT 1515-2021 y RUC 2101053864-2, revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada de su representado. Expone que esta audiencia, en que se revoca la pena sustitutiva aludida, es la primera audiencia en que se debate el cumplimiento de la pena, no existiendo ninguna audiencia previa en que se le apercibiera o se le indicara a su representado las consecuencias de incumplir. Añade que la falta de contacto con el delegado en ningún caso ha sido voluntaria, es parte de la inexperiencia de su representado en estas materias, sin ninguna predisposición específica a no cumplir la pena sustitutiva. Indica que otro antecedente es que su representado en la causa RIT 3018-2022 del Juzgado de Garantía de Curicó se encontraba con arresto domiciliario total desde el 17 de junio de 2022, del cual sale con posterioridad a que el CRS Talca pidiese la revocación de su pena sustitutiva. Añade que el CRS pide esto el 14 de septiembre y su representado deja el arresto domiciliario con fecha 29 de septiembre. Y el plan se había aprobado recién el 2 de septiembre, encontrándose en arresto domiciliario total. Lo que, nuevamente, niega cualquier intencionalidad en orden a no cumplir la pena sustitutiva. Por lo demás, jamás existió audiencia alguna para debatir el incumplimiento o existió apercibimiento alguno. Señala que de la referida re

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de modo que bajo ningún concepto es ilegal. Agregan que no cabe, por lo demás, alterarla a través de este medio extraordinario, porque ello importaría revisar el caso en una tercera instancia del todo improcedente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la decisión de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, dictada con fecha 20 de diciembre de 2022, en la causa Rol Corte 1456-2022 Penal, que confirmó la resolución que fuera apelada, dictada en audiencia de 18 de noviembre del año 2022, en la causa RIT 1515-2021 del Juzgado de Garantía de Molina, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado Bryan Antonio Díaz Valenzuela. TERCERO: Que los ministros y abogado integrante recurridos, sostuvieron que el recurso de amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar los principios de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta. Añaden que ninguna Corte de Apelaciones tiene la potestad constitucional para revisar resoluciones de otras Cortes de Apelaciones; ninguna Sala de Corte de Apelaciones puede avocarse a rever decisiones de otras Salas del mismo tribunal. Añaden que, consecuentemente, el presente recurso debe ser declarado inadmisible. También indican que decisión impugnada, está dictada por el órgano legalmente habilitado para expedirla, dentro de la esfera de su competencia y con los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de modo que bajo ningún concepto es ilegal. Agregan que no cabe, por lo demás, alterarla a través de este medio extraordinario, porque ello importaría revisar el caso en una tercera instancia del todo improcedente. CUARTO: Que, en primer lugar, cabe señalar que el recurso de amparo si bien es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal de una persona, en ningún caso puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión jud

Fallo

Por lo expuesto, pide dejar sin efecto la resolución aludida de fecha 20 de diciembre de 2022, disponiendo en su lugar que se mantiene vigente la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, ordenando su reingreso, sin perjuicio, del ejercicio de las facultades que se estime del caso adoptar. Con fecha 11 de enero pasado la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, se declara incompetente para conocer de la presente acción constitucional, remitiendo, vía electrónica, los antecedentes a esta Iltma. Corte, y con fecha 12 de enero de dos mil veintitrés, se rechaza la competencia declinada. Con fecha 20 de febrero último, la Excelentísima Corte Suprema resuelve, en cuanto a la contienda de competencia, remitir los antecedentes a esta Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para el conocimiento del recurso de amparo. Con fecha 1 de marzo pasado, se dicta el cúmplase de la referida resolución. Con fecha 1 de marzo de dos mil veintitrés, se tiene por interpuesto recurso de amparo y se pide informe a los señores Ministros recurridos. Con fecha 3 de marzo de 2023, informan los ministros don Hernán González, doña Jeannette Valdés y el abogado integrante don Guillermo Monsalve de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, señalando que el recurso de amparo no procede en contra de resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones; admitirlo significaría vulnerar los principios de jerarquía o grado y las reglas de competencia absoluta. Añaden que ninguna Corte de Apelaciones

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Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de enero del año en curso, se interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, recurso de amparo deducido por don Leonardo Leiva Mendoza, abogado, con domicilio en calle Guardia Vieja Nº 202, oficina 403, comuna de Providencia, Santiago, a favor de Bryan Antonio Díaz Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº 20.290

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