SIN INFORMACION

VÍCTOR HUGO ARRIAGADA SÁNCHEZ /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (PR15)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 248-2023, comparece el abogado Luciano Henríquez Alarcón, RUT: 15.518-609-7, con domicilio en Avenida O’Higgins 1186, oficina 311, Concepción; en favor de don VICTOR HUGO ARRIAGADA SANCHEZ, dependiente, domiciliado en Calle Colo Colo 1372 Depto. 206, Concepción; y recurre de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representante legal don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Los Militares, N° 4777, Piso Quinto, Las Condes, Santiago. Funda el recurso, en síntesis en que la recurrida le ha informado la necesidad de cambiar su plan de salud. Se le ha notificado que se decide cambiarlo de su contrato de salud, de forma unilateral e injustificada, por lo que pide, manteniendo las prestaciones de su contrato de salud colectivo, llamado AC HOCKEY 4016 se conserven los beneficios originalmente pactados cualquiera fuere la denominación que se le otorgue. Expone que el 31 de diciembre de 2022, la Isapre procedió a poner término a su plan grupal de forma arbitraria e ilegal, procediendo de esta forma a ingresar al recurrente a un plan individual, sin su consentimiento y lógicamente de menores prestaciones y coberturas. Por lo anterior, estima la decisión de la recurrida es arbitraria, injustificada e ilegal, y afecta las garantías constitucionales al dejarlo sin cobertura de salud y a sus cargas de familia en la forma que tenía contratado. Por lo anterior, pide se declare arbitrario e ilegal el acto descrito, en cuanto se afectan los derechos constitucionales establecidos en los N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan de salud grupal, sin ninguna alteración de las condiciones pactadas, con costas. Informó por el recurrido doña Ángela Sofía Báez Cortés, abogada, señalando sobre los hechos que la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ha suscrito un convenio grupal con trabajadores del Servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que los hechos calificados como arbitrarios o ilegales consisten en este caso y en síntesis, en la decisión que se atribuye a la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. de modificar el plan de salud grupal referido por el recurrente en su recurso, atendiendo a los argumentos que se expresan y cuestionan, lo que según el actor, amenaza, perturba o priva los derechos constitucionales contenidos en los N° 9 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO.- Que, a su turno, la recurrida señala se trata de procedimiento de modificación de planes grupales de salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal de que el recurrente era beneficiario, y cuyo procedimiento se encuentra establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Lo anterior fundada en el cambio de las circunstancias tenidas a la vista a la fecha del convenio original, especialmente por aumento de la siniestralidad. CUARTO.- Que en relación a la materia que constituye el presente litigio, entre las partes es pacífico que el contrato de salud que une al recurrente con la Isapre recurrida, consiste en un plan grupal o colectivo de salud, lo que no ha sido cuestionado. Sobre el particular, el Director Regional de la empleadora refiere se trata de beneficios preferentes para los funcionarios, que emanan de “convenio de palabra” con la Isapre, lo que no hace variar de modo sustancial el hecho no controvertido por los litigantes, en cuanto a que se trata de un plan grupal. En estas circunstancias, las normas aceptadas por las partes rigen libremente a quienes acceden al plan, en ejercicio de su autonomía de voluntad, lo que, en lo atingente a quien recurre, siendo parte del grupo que suscribió el denominado plan grupal, pudo en su momento haber optado por un plan individual. En estas condiciones, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salu

Fallo

se decide cambiarlo de su contrato de salud, de forma unilateral e injustificada, por lo que pide, manteniendo las prestaciones de su contrato de salud colectivo, llamado AC HOCKEY 4016 se conserven los beneficios originalmente pactados cualquiera fuere la denominación que se le otorgue. Expone que el 31 de diciembre de 2022, la Isapre procedió a poner término a su plan grupal de forma arbitraria e ilegal, procediendo de esta forma a ingresar al recurrente a un plan individual, sin su consentimiento y lógicamente de menores prestaciones y coberturas. Por lo anterior, estima la decisión de la recurrida es arbitraria, injustificada e ilegal, y afecta las garantías constitucionales al dejarlo sin cobertura de salud y a sus cargas de familia en la forma que tenía contratado. Por lo anterior, pide se declare arbitrario e ilegal el acto descrito, en cuanto se afectan los derechos constitucionales establecidos en los N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan de salud grupal, sin ninguna alteración de las condiciones pactadas, con costas. Informó por el recurrido doña Ángela Sofía Báez Cortés, abogada, señalando sobre los hechos que la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ha suscrito un convenio grupal con trabajadores del Servicio Agrícola y Ganadero, por el cual se establecen ciertas condiciones especiales para todos los trabajadores de dicha institución. Al recurrente se le remitió un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 248-2023, comparece el abogado Luciano Henríquez Alarcón, RUT: 15.518-609-7, con domicilio en Avenida O’Higgins 1186, oficina 311, Concepción; en favor de don VICTOR HUGO ARRIAGADA SANCHEZ, dependiente, domiciliado en Calle Colo Colo 1372 Depto. 206, Concepción; y re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica