SIN INFORMACION

COLINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 83675-2022, comparece el abogado LUIS ROLANDO ARRIAGADA FIDELI, abogado, en representación de LORIANA COLINA LUGO, con domicilio en SYDNEY N°2492, TORRE 3, HUALPEN; y recurre de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carlos Trucco Brito, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 5009, Las Condes Santiago. Funda el recurso, en síntesis en que la recurrida le ha informado la necesidad de cambiar su plan de salud. Se le ha notificado que las condiciones del plan grupal han cambiado, por cuanto pretende modificar de manera arbitraria, ilegal y carente de fundamento, el plan de salud grupal al que pertenece la recurrente, atendido, principalmente, el alza de valor de la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias y el alza en la siniestralidad superando el 136%. Lo anterior constituye una arbitrariedad, indicando solo de forma genérica que existen ciertos antecedentes que justifican la medida, sin acompañar documentación o informes algunos que lo justifiquen; sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del DFL N° 1 del 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal, y sin cumplir lo dispuesto en la circular IF N° 94 de la Superintendencia de salud. No se establece cuáles son las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, tampoco establece de modo preciso los antecedentes que acrediten el alza de la siniestralidad Por lo anterior, pide se declare arbitrario e ilegal el acto descrito, en cuanto se afectan los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad, y a elegir sistema de salud, por lo que pide que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual Plan de salud grupal, sin ninguna alteración de las condiciones pactadas, con costas. Informó por el recurrido doña Angela Sofia Báez Cortés, señalando sobre los hechos que la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ha suscrito un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO.- Que los hechos calificados como arbitrarios o ilegales consisten en este caso y en síntesis, en la decisión que se atribuye a la Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S.A. de modificar el plan de salud grupal del recurrente atendiendo a los argumentos que se expresan y cuestionan, lo que según la jurisprudencia y normas que se citan, amenazan, perturban o privan los derechos constitucionales esgrimidos. TERCERO.- Que la recurrida señala que se trata de procedimiento de modificación de planes grupales de salud, cuya existencia se encuentra reconocida legalmente en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y, especialmente, sobre el término de un plan de salud grupal del que el recurrente era beneficiario, y cuyo procedimiento se encuentra establecido e íntegramente regulado en la Circular IF N° 94 de 23 de Abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Lo anterior fundada en el cambio de las circunstancias tenidas a la vista a la fecha del convenio original, especialmente por aumento de la siniestralidad. CUARTO.- Que en relación a la materia que constituye el presente litigio, el contrato de salud correspondiente a la recurrente da cuenta de un plan grupal o colectivo de salud, lo que no ha sido cuestionado por las partes. En estas circunstancias, sus normas rigen a las partes involucradas que libremente acceden al mismo, en ejercicio de su autonomía de voluntad, en lo atingente a quien recurre, siendo parte del grupo que suscribió el plan grupal, pudiendo en su momento haber optado por un plan individual. Al efecto, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su punto N° 2 refiere: “Paralelamente, el plan grupal deberá enumerar las condiciones de vigencia del mismo, esto es, aquellos hechos o circunstancias cuya variación o alteración podrá dar lugar a la modificación del plan, como asimismo, indicar los requisitos que, en forma individual, deben reunir los cotizantes para ingresar y mantenerse en el plan grupal. Dado que el contrato de salud es siempre individual, se deberá dejar constancia exp

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por don Luis Rolando Arriagada Fideli en representación de LORIANA COLINA LUGO en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, por haber cesado en su cargo. N°Protección-83675-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección ROL N° 83675-2022, comparece el abogado LUIS ROLANDO ARRIAGADA FIDELI, abogado, en representación de LORIANA COLINA LUGO, con domicilio en SYDNEY N°2492, TORRE 3, HUALPEN; y recurre de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Car

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