SIN INFORMACION

ARNOLDO TORRES MIRANDA/ VICTORIA SOLEDAD PINCHEIRA POBLETE EN SU CALIDAD DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL BIO BIO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 2103-2023, comparece ARNOLDO TORRES MIRANDA, contratista, domiciliado en calle Gazmuri N° 763 de San Carlos Ñuble; y presenta recurso de protección en contra de doña VICTORIA SOLEDAD PINCHEIRA POBLETE, en su carácter de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del BíoBío, domiciliada en calle Aníbal Pinto número 444 de Concepción. Funda el recurso en que ha ejercido posesión material, tranquila, ininterrumpida, sin violencia y clandestinidad, por más de siete años, sobre un inmueble urbano, ubicado en San Carlos, calle La Lenga Número 0515, Población 11 de Septiembre, Comuna de San Carlos, Provincia de Punilla, Región de Ñuble, cuya superficie y deslindes detalla. Así, el 06 de agosto de 2015, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, una solicitud para regularizar la posesión material, a través del procedimiento del Decreto Ley 2695 de 1979 de Bienes Nacionales, originando el expediente Número 37.317. Sin embargo, y no obstante aceptarse su solicitud, el Conservador se ha negado a inscribir, por cuanto la misma ordenaba cancelar la inscripción de Fojas 978 Número 954 del Registro de Propiedad de 1988 de dicho Conservador, inscripción que estaba cancelada, por transmisión al Fisco de Chile, según inscripción de Fojas 1158 Número 1149 del Registro de Propiedad año 2019, agregando que tal situación se lo habían hecho saber al Ministerio de Bienes Nacionales vía correo electrónico. Estima que con lo anterior se vulneran los derechos constitucionales estatuidos en el artículo 19 N° 3, y N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se acoja la acción cautelar, disponiendo el recurrido rectifique la Resolución Exenta N°E-36000, para establecer que la inscripción que debía cancelarse es la de Fojas 1158 Número 1149 del Registro de Propiedad año 2019 ; y no la indicada primitivamente, y se remita al Conservador de Bienes Raíces de Sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos a inscribir la propiedad de calle La Lenga N° 0515, Población 11 de septiembre, comuna de San Carlos a su nombre, conforme al citado expediente N° 37.317, por cuanto la misma ordenaba cancelar la inscripción de Fojas 978 Número 954 del Registro de Propiedad de 1988 de dicho Conservador, inscripción que ya estaba cancelada, por transmisión al Fisco de Chile, según inscripción de Fojas 1158 Número 1149 del Registro de Propiedad año 2019. TERCERO: Que a su turno, la recurrida ha señalado, en relación a los eventos de que se trata, que se tramitó un procedimiento de herencia vacante, por una unidad del servicio distinta a la Unidad de Regularización, finalizando el trámite el año 2019 con la Resolución Exenta N° 28341 de 13 de noviembre de 2018 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que concedió al Fisco de Chile la Posesión efectiva de doña Olga del Carmen Torres, inscribiéndose en el Registro Nacional de posesiones efectivas bajo el N° 70160 del año 2018, con inscripción especial de herencia a fojas 1158 N° 1149 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata de establecer si ha existido un acto por parte del recurrido, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto. QUINTO: Que de las a

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Arnoldo Torres Miranda, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez, por haber cesado en su cargo. N°Protección-2103-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, Rol Protección N° 2103-2023, comparece ARNOLDO TORRES MIRANDA, contratista, domiciliado en calle Gazmuri N° 763 de San Carlos Ñuble; y presenta recurso de protección en contra de doña VICTORIA SOLEDAD PINCHEIRA POBLETE, en su carácter de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regió

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