LUIS ALBERTO VERGARA GONZÁLEZ Y OTROS/CMPC PULP SPA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En la presente causa Rol Protección N° 128.471-2022, comparecen RICARDO ANDRÉS FREZ FIGUEROA y FRANCISCO ALONSO ASTORGA CÁRCAMO, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Barros Arana 741, departamento 33, comuna y ciudad de Concepción; en representación de don Luis Alberto Vergara González, concejal, cédula nacional de identidad número 15.212.806-1, domiciliado en Fernando Valenzuela, número 1191, comuna de Nacimiento; doña Mariela Elizabeth González Villar, cédula nacional de identidad número 14.407.770-9, domiciliada en Balmaceda, número 95, artesana en madera, por sí y en representación de su hijo Manuel Alexander Díaz González, cédula nacional de identidad número 24.682.491-6, , domiciliado en Balmaceda, número 95, comuna de Nacimiento; doña Fabiola Alejandra Villalobos Pincheira, cédula nacional de identidad número 17.686.368-4, domiciliada en Galvarino, número 591, población Lautaro, comuna de Nacimiento; doña Nelda Medina Muñoz, cédula nacional de identidad número 10.381.434-0, , , domiciliada en san Gregorio, número 628, población El Progreso, comuna de Nacimiento; don Gustavo Tolindor Valdebenito Venegas, concejal, cédula nacional de identidad número 7.440-232-1, domiciliado en San José Dollinco s/n, comuna de Nacimiento; doña Ruth Huircaleo Fuentes, trabajadora, cédula nacional de identidad número 9.185.492-9, domiciliada en Luis Emilio Recabarren, número cuatrocientos 410, población Lautaro, comuna de Nacimiento; doña Olivia Gutiérrez Gutiérrez, trabajadora, cédula nacional de identidad número 13.108.359-9, domiciliada en Galvarino, número 82, población Lautaro, comuna de Nacimiento; doña Tania Lorena Berríos Becerra, directora escuela Toqui Lautaro, cédula nacional de identidad número 12.641.963-5, domiciliada en San Martín, número 390, comuna de Nacimiento; don Samuel Andrés Salazar Chávez, , trabajador, cédula nacional de identidad número 18.652.043-2, domiciliado en Calle Pastor José Reyes Reyes, número 1091, comuna de Nacimiento; do
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable, para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectiva y actualmente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien en él incurre, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que los actos .que por la recurrente se estiman ilegales y arbitrarios; y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consisten en los eventos desarrollados desde el domingo 13 de noviembre de 2022, emanación de malos olores y gases de la Planta Santa Fe de CMPC ubicada en la zona urbana de la comuna de Nacimiento, que fueron percibidos por gran parte de los habitantes de la comuna, principalmente aquellas personas que viven en las inmediaciones de la Planta Santa Fe. Además, se indica que parte importante de la población comenzó a sentir diversos síntomas generados por la exposición a los gases, entre ellos vómitos, dolores abdominales, congestión nasal intensa, irritación de las vías respiratorias, irritación severa de ojos, náuseas, dolores de cabeza y mareos. Las emisiones continuaron los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16, con malos olores y sensaciones y sintomatología que se fue agravando con el paso de los días. En estas circunstancias, la escuela Toqui Lautaro de Nacimiento, reportó la intoxicación masiva de niños y niñas desde pre kínder a 4to básico, profesores y asistentes. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida expone que se trató de un evento aislado, el cual fue controlado, que no se relaciona con la operación regular de la planta, habiendo adoptado, con la Municipalidad y la comunidad, las medidas idóneas y suficientes para que no vuelva a ocurrir. En efecto, con la implementación de protocolos existentes en la materia, que implican el desarrollo de monitoreo y campañas de recorrido en terreno, se identificó que la fuente de emisión de los olores correspondía a la Laguna de Regulación, adoptando las medidas pertinentes y con actual fiscalización de la SEREMI de Salud y de la Superintendencia del Medio Ambiente. Agrega que el recurso carece de oportunidad, toda vez que el evento recurrido fue oportuna y eficazmente controlado, además de haber sido informadas las autoridades competentes, adoptando una ser
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por RICARDO ANDRÉS FREZ FIGUEROA y FRANCISCO ALONSO ASTORGA CÁRCAMO, en representación de las personas mencionadas en lo expositivo de este fallo, en contra de en contra de CMPC PULP S.A. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el abogado integrante Waldo Sergio Ortega Jarpa, por haber cesado en su cargo. N°Protección-128471-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa Rol Protección N° 128.471-2022, comparecen RICARDO ANDRÉS FREZ FIGUEROA y FRANCISCO ALONSO ASTORGA CÁRCAMO, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Barros Arana 741, departamento 33, comuna y ciudad de Concepción; en representación de don Luis Alberto Vergara González, concejal, cédula
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