HINOJOSA/MULTITIENDAS CORONA S.A.
Rol
92646-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso plantea, como materia de derecho para efectos de su unificación, lo relatico a la “aplicación de la causal de infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, en relación a las facultades que tiene el tribunal para analizar hechos cuando se ha invocado tal motivo de nulidad”. Cuarto: Que, como se advierte, la materia de derecho planteada no corresponde a la cuestión controvertida que fue objeto del juicio, sino que se refiere aspectos ajenos al tema sustantivo sometido al conocimiento del juez de la causa. En efecto, alude, en definitiva, a los elementos concreto
Fallo
fallo de base, lo cual se aleja de la discusión de fondo a la cual debe sujetarse un recurso como el de la especie. Quinto: Que, en consecuencia, la materia propuesta, precisamente por su naturaleza y la forma como se planteó, no es de aquellas a que se refiere el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil veintiuno por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°92.646-21
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el
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