MANRÍQUEZ/MINISTERIO OBRAS PUBLICAS- (DGA)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que las materias que se someten a la decisión de esta sede proteccional, exceden con mucho las cuestiones que pueden resolverse por esta vía, ya que versan, en definitiva, sobre la paralización de una obra pública respecto de la que se desconoce, por esta Corte, su estado y decretos que ordenaron su ejecución. A su turno, pretenden los recurrentes se deje sin efecto un Decreto supuestamente pronunciado por la recurrida con fecha 5 de julio pasado y que se ordene a la administración conducir un procedimiento de expropiación, en relación a los terrenos de los recurrentes, todas cuestiones que deben tramitarse en otros procesos, administrativos o judiciales, de lato conocimiento, donde pueda estudiarse en detalle los títulos y la legitimación de los reclamantes de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que las materias que se someten a la decisión de esta sede proteccional, exceden con mucho las cuestiones que pueden resolverse por esta vía, ya que versan, en definitiva, sobre la paralización de una obra pública respecto de la que se desconoce, por esta Corte, su estado y decretos que ordenaron su ejecución. A su turno, pretenden los recurrentes se d
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C.A. de Arica (apm) Arica, seis de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito de folio N° 4 (3108): Téngase presente, y por cumplido lo ordenado el quince de febrero del año en curso. Proveyendo derechamente el escrito de folio N° 1 (2458): Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Rec
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