SOCIEDAD VERYVAL SPA CON IBARRA RODRIGUEZ KATHERINE (E)
Rol
33532-2019
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: El tenor de los
Fundamentos
fundamentos segundo a decimotercero del
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: El tenor de los fundamentos segundo a decimotercero del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. 1. - Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2. - Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la demandante es dueña del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. 3. - Que, dicho lo anterior, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. En este sentido, resulta pertinente tener en especial consideración las palabras de las que, sobre este punto, se sirve la ley en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, pues, en lo que interesa, señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato. Por su parte, la expresión contrato ha sido definida por el legislador en el artículo 1438 del citado cuerpo legal, como el act
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: El tenor de los fundamentos segundo a decimotercero del fallo invalidatorio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresa
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