SOCIEDAD VERYVAL SPA CON IBARRA RODRIGUEZ KATHERINE (E)
Rol
33532-2019
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En autos Rol C-2259-2018, caratulados “VERYVAL SPA con IBARRA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintidós de enero de dos mil diecinueve, folio 30, se acogió la demanda de precario interpuesta por Sociedad VERYVAL SPA en contra de doña Katherine Ibarra Rodríguez, ordenando la restitución del inmueble, objeto de juicio, dentro de décimo quinto día desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento de la demandada con todos los demás ocupantes, sin condena en costas a la demandada, por existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Se alzó la demandada y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, folio 24, la confirmó. En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada infringió el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, pues se acogió la demanda en circunstancias que cuenta con un título que justifica la ocupación del inmueble. En ese sentido acompañó copia autorizada del acta de audiencia dictada en causa Rol P-339-2017 del Juzgado de Familia de San Fernando, en que se decretó la salida del inmueble del anterior dueño del inmueble, quedando como habitantes exclusivos la demandada y las dos hijas de la relación, además contó con la declaración de dos testigos quienes en forma conteste y concordante daban cuenta de que la demandada adquirió el inmueble junto a su “cónyuge”. Por lo que su representada posee la propiedad reclamada, en virtud de la sociedad de hecho que existió con Jorge Luis Vera López, con quien mantuvo una relación de convivencia amorosa y de trabajo, en el marco de la cual, se adquirió dicho inmueble, el cual les sirvió de hogar común junto a las dos hijas menores que nacieron de dicha relación. Se hace presente que Jorge Luis Vera López, luego del traumático término de la relación con la demandada, cedió el usufructo del inmueble a su primo Armando Valverde Vera, quien a su vez constituyó VERYVAL SPA., actora en autos, sociedad que finalmente adquirió la propiedad en cuestión en mayo del año 2018, y en la cual concurrió como vendedor y representante de la compradora el mismo señor Armando Valverde, todo lo cual consta de los documentos acompañados por la propia actora. Asimismo, se indicó que la demandada se encontraba habitando exclusivamente la propiedad desde el 14 de julio de 2017, fecha en la cual se decretó en la causa de medida de protección P-339-2017 que Vera López abandonara el hogar común, además de establecer la prohibición de acercarse a la demandada y las hijas comunes, según consta de la copia autorizada del acta de la audiencia respectiva debidamente acompañada al proceso, y no objetada. Arguye que así las cosas, no era posible concluir que la demandada ocupa la propiedad por ignorancia o mera tolerancia de la presunta propietaria, por cuanto, además de haberse adquirido el inmueble durante la existencia de una sociedad de hecho entre la demandada y el anterior propietario dueño, existía una resolución del Juzgado de Familia que autorizaba la permanencia de la actora y sus hijas en la propiedad desde el 14 de julio de 2017, cuando se decretó la salida del hogar común del antecesor en el dominio de la sociedad demandante, quien a partir de dicha realizó todo tipo de maniobras tendientes a expulsar a la demandada y sus hijas de la casa. En virt
Fallo
por tanto, detenta de forma ilegítima y de hecho la propiedad, presupuestos de la esencia del precario, lo que constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. En mérito de lo expuesto y al no existir intención de hacer abandono del bien raíz, solicita se acoja la acción de precario y que la demandada sea condenada a restituir la propiedad, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. b) Emplazada la demandada, concurrió a la audiencia y contestó la demanda por escrito, solicitando su rechazo. Expresó que mantuvo una relación amorosa con Jorge Vera López, la que se inició cuando aún no cumplía catorce años, y una vez cumplidos los diecisiete años comenzaron a convivir y a trabajar en conjunto, formando una sociedad de hecho. De esa convivencia nacieron dos hijas, de 5 y 10 años. Relación que se quebró en julio del año 2017, específicamente cuando se decretó en la causa P-339-2017 del Juzgado de Familia de San Fernando, con fecha 14 de julio de 2017, la medida cautelar consistente en la salida del hogar común de Jorge Vera López, además de la prohibición de acercamiento tanto a la demandada como a sus hijas. Por lo que ésta no ha cometido actos que pudieran interpretarse como privación de los presuntos derechos que reclama el demandante. Más aún considera
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. VISTO: En autos Rol C-2259-2018, caratulados “VERYVAL SPA con IBARRA”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintidós de enero de dos mil diecinueve, folio 30, se acogió la demanda de precario interpuesta por Sociedad VERYVAL SPA en contra de doña Katherine Ibarra Rodríguez, ordenando la restitución del i
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