Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

A.F.P. BANSANDER S.A. CON MONTERO

Rol

79944-2021

Fecha

25 de enero de 2022

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de aquella que no hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que conforme lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que el recurso formulado persigue la invalidación de la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que se debe declarar improcedente en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.944-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Gloria Ana Chevesich R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. No firman el Ministro Suplente señor Contreras y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79.944-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por la Ministra señora Gloria Ana Chevesich R., ministros suplentes señores Mario Gómez M., Roberto Contreras O., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. No firman el Ministro Suplente señor Contreras y el Abogado Integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia, el primero y por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma, el segundo. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de aq

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