LEVICOY SANTANA JUAN CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
97097-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos cuarto a sexto. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 581-2021 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Alejandro Levicoy Santana, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra de los Ministros Suplentes Sr. Mera y Sr. Vásquez, por cuanto, el primero, fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en su concepto, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento; en tanto, el segundo, estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 97.097-2021.
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos cuarto a sexto. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de ri
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