NEXUS CHILE HEALTH SPA/EMPRESAS MASVIDA S.A. - (LTE) - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 2782-2021.-- VUELVE A TABLA
Rol
731-2022
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que el recurso de queja deducido por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda impugna la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la decisión de primer grado que declaró la liquidación forzosa de Empresas Más Vida S.A. 3º) Que de lo expuesto se desprende que la resolución atacada no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, por expresa disposición del artículo 129 inciso final de la Ley N°20.720, razón por la cual el recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda. Acordado con el voto en contra de los ministros Silva G. y Silva C., quienes estuvieron por declararlo admisible teniendo para ello únicamente en consideración a que lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de la Ley N°20.720 se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°731-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda. Acordado con el voto en contra de los ministros Silva G. y Silva C., quienes estuvieron por declararlo admisible teniendo para ello únicamente en consideración a que lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de la Ley N°20.720 se encuadra dentro de la hipótesis del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Al primer y tercer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°731-2022
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º) Que
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