GALINDO CABRERA NICANOR CON ENAP REFINERÍAS S.A. (23)
Rol
85166-2020
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-19-2019, RUC 18400015697-1, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordenó el pago de las indemnizaciones, del recargo legal y la devolución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía de la demandante. En contra de ese fallo la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de veintinueve de mayo de dos mil veinte, lo acogió; por lo que invalidó la sentencia en lo relativo a la devolución del aporte señalado, y dictó la de reemplazo, que rechazó la demanda en ese extremo. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N°19.728 y con ello determinar la improcedencia de efectuar el descuento en la indemnización por años de servicio pagada al trabajador, cuando la causal de término del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ha sido declarada injustificada judicialmente. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina mayoritaria en cuanto a que el descuento no resulta procedente cuando la causal de base ha sido declarada injustificada por el tribunal competente, siendo improcedente y no ajustado a la Ley N°19.728 efectuar el referido descuento en los casos que el despido haya sido declarado injustificado. Tercero: Que, la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, quien invocó la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando, la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, fundado, en síntesis, en que “la calificación judicial de injustificado un despido en el que se invocó la causal de necesidades de la empresa, sólo produce una consecuencia económica como es la obligación de pagar el incremento legal respectivo del 30%, como única sanción que la ley ha establecido en esta materia, lo que sin embargo, no puede incidir ni tampoco ser obstáculo para imputar a la indemnización por años de servicios el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía. En efecto, justificada o no la desvinculación, lo cierto es que el contrato de trabajo terminó por la causal de necesidades de la empresa, -dando origen a la correspondiente indemnización por años de servicios- y, consecuentemente, tal declaración judicial no es óbice para efectuar la imputación realizada por la demandada”. Cuarto: Que, a fin de acreditar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho propuesta para su unificación, la recurrente acompañó los pronunciamientos emitidos por esta Corte, en los antecedentes N°2.778-2015, N°4.055-2018, N°12.376-2019 y N°20.930-2018, que rechazaron los recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la parte demandada, por estimar que si el contrato de trabajo termina por las causales p
Fallo
fallo la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo; y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de veintinueve de mayo de dos mil veinte, lo acogió; por lo que invalidó la sentencia en lo relativo a la devolución del aporte señalado, y dictó la de reemplazo, que rechazó la demanda en ese extremo. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-19-2019, RUC 18400015697-1, del Segundo Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de diez de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto se ordenó el pago de las indemnizaciones, del recargo legal y la devolución del monto descontado por concepto de
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