C/NICOLAS JOHN CHURA QUIROZ.
Rol
78769-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Reforma
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que los argumentos aludidos por la defensa en su escrito de apelación y en estos estrados, en orden a denunciar un supuesto incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal para la procedencia de la extradición, se encuentran desvirtuados por el mérito del proceso, del que se desprende la existencia de antecedentes suficientes para presumir que en Chile se deduciría acusación en contra del requerido –entre ellos la declaración de dos testigos presenciales que, conforme a su relato, habrían visto a Nicolás John Chura Quiroz apuñalar al ofendido-, como acertadamente lo razona el fallo en alzada en sus
Fundamentos
motivos duodécimo a décimo quinto. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra Instructora (s) Sra. Eliana Quezada Muñoz, en el Rol Corte Suprema N° 39.542-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 78.769-2021. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
fallo en alzada en sus motivos duodécimo a décimo quinto. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 letra b) y 450 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Ministra Instructora (s) Sra. Eliana Quezada Muñoz, en el Rol Corte Suprema N° 39.542-2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 78.769-2021. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Jorge Dahm O., Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Biel M., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Abuauad, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
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1 2 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Que los argumentos aludidos por la defensa en su escrito de apelación y en estos estrados, en orden a denunciar un supuesto incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 449 letra c) del Código Procesal Penal para la procedencia de la extradición, se encuentran desvirtuados por el mérito del proc
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