SERVIU METROPOLITANO.
Rol
56346-2021
Fecha
25 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Nº 56.346- 2021, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Serviu Metropolitano”, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primer grado que desestimó la acción interpuesta para aumentar el valor del monto de la indemnización provisoria fijada por la Comisión de Peritos respecto del Lote N 17-p, ubicado en calle Nueva Andrés Bello N 3555-A de la comuna de Quinta Normal, expropiado para la ejecución de la obra “Proyecto Expropiación Cartonero 2”, decidiéndose que el monto de la indemnización definitiva que deberá pagar la entidad expropiante es la fijada por dicha Comisión, que debidamente reajustada corresponde a la suma de $67.026.000 que se desglosa en: a) $56.000.000 por valor del terreno expropiado, en razón de $140.000 el metro cuadrado; b) $1.000.000 por edificaciones: c) $76.000 por especies vegetales y d) $9.950.000 por obras complementarias. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial, en primer lugar y, en lo pertinente, denuncia la infracción de los artículos “409 a 429, 417, 418, 419, 420, 423, 424 y 425 del Código de Procedimiento Civil” en relación al artículos 14 del Decreto Ley N° 2.186 porque la sentencia, a su juicio, no valoró correctamente los informes pericial y comercial que agregó a los autos, además, de no hacerse cargo de las discrepancias que aquellos presentan en relación al evacuado por la Comisión de Peritos. Al respecto, el recurrente hace una extensa y pormenorizada transcripción de los referidos informes, efectuando un análisis y ponderación de los mismos de acuerdo a su teoría del caso para concluir que el inmueble se encuentra emplazado en un sector estratégico que cuenta con áreas verdes, conectividad a las autopistas, cercana al centro de Santiago, con un alto grado de desarrollo inmobiliario, elementos todos de los que dice la sentencia impugnada no se hizo cargo pues, no expuso el método, los fundamentos y el razonamiento preciso que permitan comprender las razones por las cuales desestimó los peritajes antes referidos y que prueban que su solicitud de aumento del monto de la indemnización expropiatoria es procedente. Segundo: Que, a continuación, denuncia la transgresión de los artículos 341, 342, 343 y 346 del Código de Procedimiento Civil, las que dice regulan de manera armónica los instrumentos (sic) y los artículos 356, 357, 358 y 384 del Código de Procedimiento Civil que refieren a la testifical, que señala tampoco fue considerada por los jueces de base, a pesar que aquella se encontraba corroborada por la demás prueba rendida. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, al analizar la prueba, en especial la pericial, concluye que: “[…]si bien los peritajes referidos en los considerandos precedentes difieren sustancialmente uno de los otros, en común se aprecia el que la propiedad se encuentra ubicada en una zona en la cual no se desarrollan grandes edificaciones y se considera mayormente industrial, así como el hecho de que se trata de un sitio eriazo, circunstancia que debe ser considerada tanto en lo que beneficia cuanto en lo que perjudica al terreno, no pudiendo de acuerdo la extensión de los mismos pretenderse que se indemnice por un uso eventual, ni que se equiparen a otro terrenos en la zona que se encuentran con alto nivel de urbanización, lo que eleva el costo de los mismos no solo por el costo de urbanización propiamente tal sino por el mayor valor que el inmueble adquiere como proyecto inmobiliario, lo contrario significa pretender la indemnización de una mera expectativa, lo que es contrario a derecho y al artículo 38 del D.L. 2186 que dispone que cada vez que esta ley se emplea la palabra indemnización, debe entenderse que ella se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación, y que sea consecuencia directa e inmediata de la misma”. Añade el
Fallo
fallo que: “teniendo presente lo anteriormente expresado, y que el monto de la indemnización debe, en todo caso, evitar un menoscabo o perjuicio en el patrimonio y en modo alguno obtener un enriquecimiento del mismo, esta sentenciadora estima justo y equitativo, atendidos los parámetros antes analizados, fijar la indemnización definitiva que el Fisco de Chile debe pagar a la reclamante por concepto de terreno expropiado la cantidad de $ 56.000.000, lo que equivale a 5,2277 Unidades de Fomento, el metro cuadrado y por obras complementarias $ 11.026.000., valor que se determina a la fecha del informe emitido por la comisión de peritos” Los jueces de alzada ratifican sin mayores fundamentos lo anterior. Cuarto: Que cabe tener presente, en primer lugar, que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que no se denuncia como infringida aquella disposición legal de orden sustantivo relacionada con el fondo de la cuestión litigiosa
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1 2 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: En estos autos Rol Nº 56.346- 2021, sobre reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación, de acuerdo al procedimiento reglado por los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Serviu Metropolitano”, la reclamante dedu
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