ALCIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Ernson Alcius, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 24 de diciembre de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. A folio 4, Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Mediante la Resolución Exenta N°21512269, de fecha 22 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud del recurrente fue declarada desistida. Con fecha 22 de noviembre de 2021, mediante correo electrónico, se notificó al extranjero que la solicitud enviada estaba incompleta, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según consta en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la En consecuencia, al no haberse subsanado la presentación del solicitante, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, supra individualizada, declarando el desistimiento de la solicitud en comento, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y eficacia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que desde el inicio del procedimiento administrativo han transcurrido más de seis meses, sin que se haya dictado un acto terminal, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha vulnerado los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que por otra parte, el artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas que estime oportunas para asegurar la eficacia y fundamentación de la decisión que pudiera recaer. Lo anterior, no se verifica en este caso, puesto que no consta que la parte recurrente haya tomado conocimiento de la resolución que le ordenó acompañar los antecedentes y en consecuencia, haya estado en condiciones de cumplir con dicha obligación, lo que lleva a acoger el recurso de la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Ernson Alcius, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reabrir el proceso concerniente a la solicitud del actor, otorgando un nuevo plazo razonable y suficiente (no inferior a 30 días), para la incorporación de los documentos requeridos, cumplido lo cual el servicio dentro de término de 60 días, deberá emitir un pronunciamiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-169961-2022. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Ernson Alcius, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 24 de diciembre de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de l
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