ALINCY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece EMMANUEL ALINCY, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 4 de julio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. A folio 9, Evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto la solicitud del actor se encuentra en etapa de “Análisis”. Informa que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección Agrega que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 10, Se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrido solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de permanencia definitiva del recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de EMMANUEL ALINCY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172674-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece EMMANUEL ALINCY, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 4 de julio de 2021, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la C
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