ARANCIBIA/COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada, sociedad COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA SpA., intenta recurso de nulidad contra la sentencia del grado sobre la base de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que en la valoración de la prueba se han infringido las reglas de la sana crítica, en particular el principio lógico de razón suficiente, y las máximas de la experiencia. 2.- Que el recurso, en suma, hace consistir estos defectos en dos consideraciones centrales. La primera se refiere a que los testigos de la demandada estarían mejor informados y serían más imparciales que los de la demandante y eso no fue considerado, y la segunda dice relación con que se habría vulnerado una máxima de experiencia consistente en que, si la demandante fue candidata a concejal durante el lapso que invoca como de relación laboral, esa campaña política sería incompatible con el horario laboral, pues nadie hace campaña después de las 19 horas. 3.- Que en cuanto a lo primero, como se advierte, el recurso lo que hace es simplemente discrepar del peso que el tribunal adjudicó a cada probanza, pero ello es ajeno al control de nulidad. No es efectivo que los ex trabajadores de una empresa, por ese solo hecho, deban ser parciales y hostiles a su ex empleadora. Tampoco es efectivo que exista una regla según la cual deba preferirse a un testigo presencial por sobre los de oídas, pero además ese no es el caso aquí porque los testigos de la actora son presenciales y, por fin, el tribunal razonó acerca de la ambigüedad y hasta discrepancias entre los testigos de la demandada, razones por las que les restó mérito. De este modo, cabe insistir en que lo que queda es un reclamo de fondo, propio de apelación, que no cabe dentro de la causal invocada. 4.- Que en cuanto al segundo tema, no existe ninguna máxima de experiencia que indique hasta qué hora se realizan campañas políticas, y desde luego no es incompatible ser candidato al concejo municipal con ser trabajador dependiente, de forma tal que el vicio denunciado no se configura, lo que determina el rechazo del recurso. Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Limache en sus autos laborales RIT 27-2022, la que, por consiguiente, es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Laboral - Cobranza-817-2022. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada, sociedad COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA SpA., intenta recurso de nulidad contra la sentencia del grado sobre la base de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, estimando que en la valoración de la prueba se han infringido las reglas d
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