MP C/ MIGUEL ANGEL ICAZA REYES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa de MIGUEL ICAZA REYES, en los autos tramitados con el RUC 1800708103-7 y con el RIT 77-2022 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, recurre de nulidad en contra de la sentencia y del juicio que le dio origen, en base a dos causales, esgrimidas una en subsidio de la otra. La primera de ellas es la contemplada en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y al 297, todos del Código Procesal Penal, porque en su concepto no existe una valoración relativa al peso de la única atenuante reconocida, que es la del artículo 11N° 6 del Código Penal, y a la ausencia de circunstancias agravantes. 2.- Que el vicio denunciado no existe, porque la presencia de una sola atenuante y ninguna agravante solo produce un efecto jurídico, que es la prohibición de aplicar el máximo de la pena, extremo que los falladores no adoptaron, de modo que no quedaba nada que razonar de forma adicional, como no fuere respecto de la extensión del mal producido, que fue abordada por el fallo, sin que con ello agrave la pena, como se pretende por la defensa, sino que simplemente se regula dentro de los márgenes legalmente establecidos. El robo con violencia, dentro de sus extremos legales, puede producir diversos males o diversa extensión del mal, y es perfectamente legítimo que lo jueces atiendan a ese mal, que por supuesto tiene que decir relación con la conducta típica, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 69 del Código Penal. En suma, pues, la primera causal no puede ser acogida. 3.- Que como causal subsidiaria se reclama la de infracción de ley contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 11 N° 9 del Código Penal, porque el Tribunal a quo no aceptó la atenuante de colaboración sustancial. 4.- Que dicha situación no es susceptible de configurar la causal que se invoca, porque la apreciación de la existencia y sobre todo de la sustancialidad de la eventual colaboración, es asunto de hecho, entregado a la valoración de los falladores del fondo, y no un punto relativo a la interpretación de una norma legal. En consecuencia, tampoco por esta causal podrá ser acogido el recurso. Y visto además lo dispuesto por el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, dictada con fecha seis de enero del año en curso, y en contra del juicio RIT 77-2022 del mismo Tribunal, todo lo cual, por consiguiente, es válido. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N°Penal-134-2023. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la defensa de MIGUEL ICAZA REYES, en los autos tramitados con el RUC 1800708103-7 y con el RIT 77-2022 ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, recurre de nulidad en contra de la sentencia y del juicio que le dio origen, en base a dos causales, esgrimidas una en subsidio de
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