JEROME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Jeronce Jerome, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitudes de permanencia solicitada con fecha 31 de julio de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la recurrente, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. A folio 12, Evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto la solicitud del actor hecha con fecha 28 de septiembre de 2021se encuentra en etapa de “Resolución”. Informa que con fecha 24 de diciembre de 2018 el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país. Dicha solicitud fue rechazada, y en cambio, se otorgó al recurrente otra visa temporaria por el período de 1 año, con vigencia hasta el día 8 de julio de 2021. Es a aquella solicitud a la que, con fecha 31 de julio de 2019 se informó al recurrente que se acogió a trámite. Así, no existe pendiente ninguna solicitud del recurrente hace 3 años y 5 meses. Agrega que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 13, Se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Jeronce Jerome, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172271-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Jeronce Jerome, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitudes de permanencia solicitada con fecha 31 de julio de 2019, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constituci
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