C.A. de Puerto Montt

PAILLACAR/BANCO ITAU CHILE S.A

Rol

45-2022

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Yasmín Herminia Paillacar Nail dedujo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y del Banco Itaú Chile S.A., calificando como ilegal y arbitraria la mantención del saldo insoluto de un crédito con aval del Estado en los registros de las recurridas, así como la retención de su devolución de impuestos correspondiente a 2021, pese a la existencia de un proceso de liquidación de sus bienes que se encuentra terminado, según certificado de 9 de septiembre de 2020, condición que le permitió recuperar la libre administración de sus bienes, extinguiéndose todos los saldos insolutos de obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso, teniendo en consideración en esta sede cautelar no es posible esclarecer la efectividad del derecho indubitado cuya protección se reclama. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes aportados por la recurrente, es dable dar por acreditado que dio inicio a su liquidación voluntaria, mediante solicitud proveída el 12 de diciembre de 2018, siendo tal instancia concluida a través de resolución de 1 de septiembre de 2020, que, de conformidad a lo previsto en el artículo 254 de la Ley Nº 20.720, declaró terminado el procedimiento de liquidación concursal y que la actora recuperaba la libre administración de sus bienes, resolución constatada firme mediante certificación de 9 de septiembre de 2020. Quinto: Que, además, se debe destacar que, en la solicitud de liquidación voluntaria de doña Yasmín Herminia Paillacar Nail, en causa ROL C-4832-2018 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la actora dio cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 273 N°4 de la Ley N°20.720, indicando el estado de sus deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de sus acreedores, además de la naturaleza de los respectivos créditos. Pues bien, uno de los acreedores que figuran en el listado es el Banco Itaú Chile. Por otro lado, del examen de los referidos autos concursales aparece que la institución bancaria recurrida se apersonó en el proceso, en representación de la Tesorería General de la República, a fin de verificar el crédito en cue

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Yasmín Herminia Paillacar Nail dedujo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y del Banco Itaú Chile S.A., calificando como ilegal y arbitraria la mantención del saldo insoluto de un crédito con aval del Estado en los registros de las recurridas, así como la retención de su devolución de impuestos correspondiente a 2021, pese a la existencia de un proceso de liquidación de sus bienes que se encuentra terminado, según certificado de 9 de septiembre de 2020, condición que le permitió recuperar la libre administración de sus bienes, extinguiéndose todos los saldos insolutos de obligaciones contraídas con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminarlo de los registros comerciales y bancarios. Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso, teniendo en consideración en esta sede cautelar no es posible esclarecer la efectividad del derecho indubitado cuya protección se reclama. Tercero: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las g

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Yasmín Herminia Paillacar Nail dedujo recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República y del Banco Itaú Chile S.A., calificando como ilegal y ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica