HERRERA/BRAVO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Núñez Camilo, abogado, en representación de Brayan Alexis Herrera Rojas, recurre de protección en contra de doña Belén Margarita Bravo Pradenas, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en haber difundido por internet imputaciones difamatorias y deshonrosas, atribuyéndole la autoría de hechos reprochables, instigando a la censura, descrédito y persecución pública de su persona, lo que amenaza y perturba sus derechos constitucionalmente protegidos a la integridad física y psíquica; el respeto y protección a la vida privada; a la honra personal y familiar, y el derecho de propiedad sobre la propia imagen, previstos en los números 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica que su representado, tuvo una relación amorosa con la recurrida, que concluyó el 12 de agosto de 2022, quien luego de su término lo amenazó con hackear sus cuentas en redes sociales, lo que efectivamente realizó. Detalla que inició una campaña para desprestigiar a su representado, que le suplantaron su identidad contratando servicios de diversas compañías telefónicas y de televisión por cable, inventaron conversaciones falsas y le cambiaron su domicilio electoral a Calama. Añade que ha sido hostigado por redes sociales e incluso existe un rayado en un metro de “violador”. Solicita, acoger el presente recurso, ordenando a la recurrida en concreto eliminar todo contenido publicado en su descredito en los sitios y plataformas de internet; abstenerse de seguir realizando publicaciones de este tipo por cualquier vía; inhibirse de seguir denostando e insultando a su representado y su familia por cualquier medio y no llamar e incitar a compartir publicaciones ofensivas hacia la persona del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso y si bien reconoce que la relación amorosa con el recurrente no acabó en buenos términos y existieron discusiones presenciales y por mensajería, ventilando una conversación, niega los ataques y vulneraciones a sus cuentas, el cambio de domicilio electoral, la contratación de servicios de telefonía e internet, el hostigamiento, denostación y amenazas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por el abogado Eduardo Núñez Camilo, en representación de Brayan Alexis Herrera Rojas, en lo principal de la presentación de veintinueve de noviembre del año pasado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Fiscal Judicial Anamaría Quintero. Rol 30.346-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Núñez Camilo, abogado, en representación de Brayan Alexis Herrera Rojas, recurre de protección en contra de doña Belén Margarita Bravo Pradenas, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en haber difundido por internet imputaciones difamatorias y deshonrosas, atribuyéndole la autoría de hech
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