ABELLO ASTETE JORGE CON PATAGONIA COLLEGE CORPORACIÓN EDUCACIONAL(57)
Rol
119688-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-63-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Jorge Rodrigo Abello Astete y condenó a la demandada, Patagonia College Corporación Educacional, al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio, esta última incrementada en un 50%, a la reglada en el artículo 489 del Código del Trabajo y por daño moral, cuyo monto se determinó en la suma de $10.000.000. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinte. En contra de esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar, consiste en determinar “la procedencia del pago de indemnización por concepto de daño moral en tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido”. Sostiene que la acción que tutela la garantía que el denunciante considera vulnerada, no es compatible con la de reparación del daño moral, puesto que no es de aquellas que se regulan en el Código del Trabajo, indemnización que sólo procede en los casos expresamente permitidos por la ley, concluyendo que la referencia que se contiene en su artículo 495 número 3, se remite únicamente a las que se mencionan en el artículo 489 del referido código, que no incluye la reparación dineraria por tales perjuicios, y de ello se deriva que carece de normas habilitantes, tal como se decidió en las dos sentencias que ofrece a modo de contraste, razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que rechace esta pretensión. Tercero: Que la sentencia impugnada no dio lugar al recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en sus artículos 489 y 493, por cuanto la indemnización tarifada constituye “una sanción y no una indemnización del daño moral. Si ello es así, cuando el artículo 495 Nº 3 del Código del Trabajo dispone que el juez puede adoptar las medidas conducentes a la reparación del trabajador, queda incluido el daño moral por no encontrarse en las indemnizaciones del artículo 489 de dicho Código”, por lo que al no presentarse alguna clase de incompatibilidad entre ambas –según la Corte de Apelaciones de Puerto Montt-, el yerro denunciado por la demandada, no se advierte concurrente. Cuarto: Que, en primer lugar, se observa que la sentencia ofrecida para cotejo, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos Rol N°196-2019, de 10 de julio de 2019, tal como se desprende del certificado extendido por la ministra de fe de ese tribunal, fue invalidada por esta Corte Suprema tras acoger el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante, y no es efectiva la afirmación que efectúa la recurrente, puesto que, al reemplazarse, la decisión es idéntica a la que ahora impugna, sin criterio divergente que deba ser rectificado, defecto insalvable que impide considerarla útil al propósito uni
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-63-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por sentencia de trece de marzo de dos mil veinte, se dio lugar a la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por don Jorge Rodrigo Abello Astete y condenó a la demandada, Patagonia College Corporación Educacional, al pa
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