21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA ALVIAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN.

Rol

5342-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se dan por reproducidos los

Fundamentos

considerandos octavo a décimo tercero, décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia de casación que antecede. Asimismo se mantienen los razonamientos contenidos en el considerando 11º del

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones. Igualmente, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo octavo y décimo noveno que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1° Que se encuentra acreditado en autos que el plazo para ejecutar las obras a que se refiere el Contrato de Ejecución de Obras fecha 29 de agosto de 2013, suscrito entre la I. Municipalidad de Peñalolén y la empresa Constructora Alvial S.A, fue ampliado en 100 días según la modificación del contrato de fecha 5 de septiembre de 2014, de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº2100/7875 de fecha 5 de septiembre de 2014; lo que obedeció a causas ajenas al contratista según aparece del mismo Decreto. 2º Que, según la cláusula tercera de dicho contrato, éste debía “(…) efectuarse con estricta sujeción a los requisitos y demás exigencias contempladas en las Bases Administrativas Generales y Especiales, Bases Técnicas, aclaraciones y oferta del contratista y demás cuerpos legales y normas reglamentarias sobre la materia, documentos todos que se entienden formar parte integrante del presente contrato”. 3º Que, entre las normas reglamentarias que forman parte del “presente contrato”, se encuentra el Reglamento para Contratos de Obra Pública, contenido en el Decreto Nº75 del Ministerio de Obras Públicas de 2004, cuyo artículo 147 expresa: “Si en virtud de la aplicación de los artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizarán al contratista los mayores gastos generales propor

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1 SENTENCIA REEMPLAZO Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se dan por reproducidos los considerandos octavo a décimo tercero, décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia de casación que antecede. Asimismo se mantienen los razonamientos cont

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