21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA ALVIAL S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN.

Rol

5342-2021

Fecha

24 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS N° 5.342-2021, caratulados “Constructora Alvial S.A. con Municipalidad de Peñalolén” sobre indemnización de perjuicios, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse, en lo pertinente, los gastos generales ni sobrecostos que indica. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción al artículo 147 del Reglamento de Obras Públicas, al negársele el pago de los gastos generales demandados, por considerar los jueces de alzada que no se acreditó su monto. Señala que dicha aseveración no es efectiva, desde que aquellos se encuentran expresamente establecidos en el contrato de obras que une a las partes, el cual dice que opera como una avaluación anticipada de perjuicios. Precisa que el concepto de gastos generales abarca los costos en que incurre un constructor independiente de la producción o la construcción y que, en la especie, en el contrato de obra y en las Bases Administrativas dicho monto se calculó en un 14% del valor del contrato. Al respecto, indica que la contraria acompañó 4 estados de pago correspondientes a las obras (7, 8, 9 y 10) y que en dichos documentos, se constata que los gastos generales equivalen a un 14% del monto total del contrato, cuestión que se obtiene como una simple operación aritmética, razón por la que dice no se necesita una pericia, como sugiere la sentencia que se impugna, para otorgar dicho valor, por el aumento del plazo que sufrió la ejecución de la obra. Destaca que el contrato estableció expresamente que en caso de silencio del mismo y, en subsidio, se aplica el Reglamento de Contratos de Obras Públicas (RCOP), por lo cual –reitera- se traduce en que el monto establecido por el contrato es un 14% y, de un 12% aplicando el cuerpo legal, tal como se desprende también de la letra e) del punto 1.2 de las Bases. Precisa que, como lo ha dicho esta Corte, los gastos generales son aquellos que se producen mes a mes, para poder producir algo, una unidad, como el costo marginal en el extremo de la utilidad. Es decir, el tribunal pudo rechazar por concepto de gastos generales solicitados por su parte, la calculada sobre la base al 14% del valor del contrato (ley del contrato), pero de ser así, debió aplicar en su reemplazo, lo establecido en el citado artículo 147 RCOP y calcular el monto a indemnizar con una base al 12% del valor del contrato, para lo cual –reitera- no necesitaba de ninguna clase de peritaje, solo requería estudiar la normativa que se aplicaba al caso y seguir las directrices que la ley dispone. Conforme a la misma regla, dice que se debe resolver el asunto relativo al sobrecosto del riego, toda vez que las partes llegaron a un acuerdo al respecto, la que no se pagó porque el tercero financista no tenía dinero, cuestión que no es imputable a su parte y que, en entonces, el municipio debió asumir el pago de la diferencia, todo lo cual dice que fue probado en autos. Segundo: Que, a continuación, invoca la infracción del artículo 1546 del Código Civil, porque la Municipalidad de Peñalolén olvido la buena fe con la cual se deben cumplir los contratos, porque el ente edilicio debido a tomas ilegales, en los terrenos donde debía ejecutarse la obra, no entregó los mismos en el tiempo estipulado, razón

Fallo

por tanto, a cumplir con lo acordado en el riego, desconociendo el contrato y el reglamento. Pide que en virtud del presente recurso de casación en el fondo se anule el fallo impugnado y en su lugar dicte otro en virtud del cual se le paguen los gastos generales, debidamente reajustados y con intereses y los sobrecostos de riego acreditados. Cuarto: Que, para una mejor inteligencia del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, es necesario señalar que los presentes autos se inician por demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de obra que dedujo Constructora Alvial S.A. en contra de la Municipalidad de Peñalolén. La referida acción, en lo pertinente, se fundó en que por hechos imputables al ente edilicio, la obra que le fue adjudica, a saber, “Construcción Parque Las Perdices Peñalolén”, se extendió en 190 días adicionales a los 300 que fueron fijados en el contrato, los cuales generaron un aumento en los gastos generales y un sobrecosto por concepto de riego, los que piden le sean indemnizados y que asciende a la suma de $714.385.038.- Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes, porque el contrato que une a las partes lo fue bajo la modalidad de suma alzada, lo cual se traduce en que es la actora quien debió prever y, además, asumir los gastos adicionales que se generen respecto la obra, salvo aquellos casos en que expresamente las partes hayan convenido lo contrario. En la especie, los aumentos de ob

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20 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol CS N° 5.342-2021, caratulados “Constructora Alvial S.A. con Municipalidad de Peñalolén” sobre indemnización de perjuicios, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse, e

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