SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CON AGRÍCOLA Y FRUTÍCOLA VENETO LTDA. (A)
Rol
97383-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a vigésimo tercero de la sentencia de casación dictada con esta misma fecha. Y se tiene además presente: Primero: Que Agrícola y Frutícola Veneto Limitada impugnó la Resolución Exenta N° 1045 del SEA, que rechazó la reclamación administrativa intentada por dicho titular, al tenor del artículo 20 de la Ley N° 19.300, en contra de la Resolución Exenta N° 17/2019, de 4 de marzo de 2019, dictada por la Comisión de Evaluación de la Región del Ñuble, que calificó desfavorablemente la DIA del proyecto denominado “Mejora del desempeño ambiental y ampliación plantel de cerdos Santa Josefina”. Funda dicha acción exponiendo que el acto reclamado es ilegal, en primer lugar, en tanto exige a su parte acreditar el cumplimiento de las exigencias propias del PAS N° 160, el que, sin embargo, no es aplicable al proyecto de que se trata, pues no corresponde a una actividad industrial, sino que a una primaria, permiso que el SAG no requirió en proyectos similares, con lo que ha modificado su criterio previo, vulnerando el principio de confianza legítima, transgresión que estima constitutiva de una segunda ilegalidad. En tercer lugar acusa que existió falta de congruencia entre la etapa de instrucción de la evaluación ambiental y la de votación, pues la fase deliberativa no se sustentó en las consideraciones técnicas de los entes que intervinieron en el período anterior, sino que en una errada apreciación de las autoridades políticas; como cuarta ilegalidad denuncia que no existió fundamentación ni motivación en la deliberación de los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Ñuble y, en último lugar acusa que la inclusión de nuevas causales de rechazo de la DIA por parte del Director Ejecutivo del SEA configura también una ilegalidad. Termina solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1045 y se ordene la aprobación de la DIA o, en subsidio, que se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo de casación reproducidos más arriba, conforme a las cuales es posible concluir, por una parte, que el PAS 160 es plenamente exigible respecto del proyecto en comento, considerando que se trata de un permiso ambiental sectorial mixto, en cuanto presenta fines urbanísticos y medio ambientales, de modo que se rige por la normativa territorial y, además, por el ordenamiento propio del Derecho Ambiental, en el que destacan, para estos efectos, los principios preventivo e indubio pro natura, a cuyo tenor las dimensiones industriales del proyecto en examen y la naturaleza y características de la actividad que allí se pretende desarrollar conducen a concluir que el funcionamiento de la planta de cerdos a que se refiere genera un elevado riesgo de afectación al recurso natural suelo, motivo por el cual las instalaciones previstas para su operación deben ser calificadas como construcciones industriales, máxime si se considera que el giro de cría y engorda de cerdos ninguna relación presenta con la explotación agrícola del inmueble, esto es, con el “cultivo o labranza de la tierra”, como define el Diccionario de la Real Academia Española a la agricultura. Quinto: En lo vinculado, a su vez, con la última ilegalidad alegada, vale decir, con aquella que se basa en que el Director Ejecutivo del SEA carece de atribuciones para fundar el rechazo de la reclamación deducida ante él en nuevas razones u observaciones, distintas de las que justificaron la calificación desfavorable de la DIA
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los razonamientos octavo a vigésimo tercero de la sentencia de casación dictada con esta misma fecha. Y se tiene además presente: Primero: Que Agrícola y Frutícola Veneto Limitada impugnó la Resolución Exe
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