PENNO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
57930-2021
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos primero y segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se denuncia como arbitrario e ilegal la decisión del Departamento de Extranjería y Migración, que concluyó la tramitación y tuvo por desistido al actor, un ciudadano argentino, de su solicitud de permanencia definitiva por no haberla subsanado dentro de plazo legal. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que la acción constitucional perdió oportunidad, toda vez que conforme consta en autos, se tuvo por desistido al recurrente de la solicitud al no cumplir con el requisito de acompañar el certificado de antecedentes penales en los términos dispuestos por la autoridad administrativa. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el
Fallo
fallo resulta agraviante, reiterando los argumentos vertidos en su acción de protección y enfatizando que acompañó oportunamente, a su solicitud administrativa, el certificado de antecedentes penales legalizado por la autoridad consular argentina, por lo que no procedía tenerlo por desistido, toda vez que dicho requisito resulta de suyo subsanable dentro de un plazo razonable fijado al efecto. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se coligen los siguientes hechos: a) El actor con fecha 31 de mayo de 2019, solicitó permiso de permanencia definitiva. b) Mediante Comunicación N° Folio 2607670 de 26 de octubre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración notificó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no reunía los requisitos legales, en atención a que no adjuntó la documentación que se individualiza, teniendo un plazo para subsanarla de 5 días, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880. c) Por Resolución Exenta N° 9003 de 13 de julio de 2021, se comunicó al actor que se le tuvo por desistido de su solicitud de permanencia definitiva al no haber subsanado la falta de documentos requerido por la autoridad en el plazo señalado. Quinto: Que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, inserto en el párrafo 5° titulado De la Permanencia Definitiva, dispone que: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaci
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos primero y segundo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se denuncia como arbitrario e ilegal la decisión del Departamento de Extranjería y Migración, que concluyó la tramitación y tuvo por d
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