JOHNSON GONZALEZ ANDRES ALEJANDRO CON SALMONES AYSEN S.A.(S)
Rol
21341-2019
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-15158-2013, caratulados “Johnson con Salmones Aysén S.A.”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintidós de abril de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios e indemnización de perjuicios deducida por don Andrés Alejandro Johnson González en contra de la empresa Salmones Aysén S.A., condenándola al pago de US 273.860 (doscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta dólares americanos) en su equivalente en moneda nacional al día de su pago efectivo, por concepto de honorarios pactados equivalentes al 4% (cuatro por ciento) de las utilidades obtenidas por la demandada durante el año 2011, desestimando la pretensión de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, con costas. En contra del referido fallo la demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, desestimó el recurso de nulidad formal y revocó la decisión de primer grado sólo en lo relativo al pago de las costas de la causa, eximiendo a la demandada de dicha obligación, confirmándola en lo demás. En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente, en un primer capítulo, deduce la causal contemplada en el numeral primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente, argumentando que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recursos de casación en la forma y apelación y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecinueve, desestimó el recurso de nulidad formal y revocó la decisión de primer grado sólo en lo relativo al pago de las costas de la causa, eximiendo a la demandada de dicha obligación, confirmándola en lo demás. En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente, en un primer capítulo, deduce la causal contemplada en el numeral primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente, argumentando que el fallo impugnado calificó erróneamente la naturaleza del contrato que existió entre las partes, asignándole valor a las negociaciones preliminares, al punto de entender que de ellas se sigue una vinculación jurídica que constituiría un contrato civil, lo que resulta contrario a la prueba documental incorporada a juicio, de cuyo análisis se desprende que entre las partes existió un acuerdo previo de dar inicio a una relación laboral, razón por la cual, habiéndose formado el consentimiento para los efectos de iniciar una futura relación laboral, la judicatura del fondo es incompetente para conocer del conflicto jurídico som
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol C-15158-2013, caratulados “Johnson con Salmones Aysén S.A.”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintidós de abril de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios e indemnización de perjuicios deducida por don Andrés Alejandro Johnson González en contra de la
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